STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:4587
Número de Recurso1203/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.203/97 RECURRENTE: MODITAL, S.L..

PROCURADOR: D. FERNANDO LOPEZ CASTRO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 943/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cinco de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.203 del año 1997, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando López Castro, en nombre y representación de MODITAL, S.L., con domicilio en Oviedo, C/ Conde de Toreno, n° 1, y con la dirección de Letrado; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de febrero de 1997, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 146/96 interpuesta por esta parte contra el Acuerdo de la Delegación de la Agencia Tributaria de Oviedo, Oficina Técnica de Inspección, de fecha 7 de diciembre de 1995, en virtud del cual se confirma la liquidación provisional derivada del Acta previa de disconformidad número 03558625, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, y de la que se deriva una deuda tributaria de 3.715.949 pesetas. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 12 de mayo de 1997. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de octubre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo impugnada, por resultar contraria a derecho y, consiguientemente, se declare el derecho de la sociedad representada por el compareciente a considerar como gasto fiscalmente deducible la retribución percibida por el administrador por el concepto de participación en beneficios. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se requirió a las...

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