STSJ Extremadura , 23 de Noviembre de 2000

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2000:2351
Número de Recurso2726/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.676 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintitrés de noviembre de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.726 de 1.997, promovido por el Letrado Don Manuel Sampedro Sampedro, en nombre y representación de DON Juan Ramón , en su propio nombre y representación, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 4 de Abril de 1997, que acordaba desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Cáceres, de fecha 22 de Enero de 1996, que imponía al recurrente la sanción de multa de cien mil pesetas, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 14,1,2 de la Ley 8/88, de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se declaró concluso este período sin que las partes propusieran pruebas, pasándose al período de conclusiones, teniéndose a la parte actora por decaída en dicho trámite, interesando la parte demandada se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Juan Ramón formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 4 de Abril de 1997, que acordaba desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Cáceres, de fecha 22 de Enero de 1996, que imponía al recurrente la sanción de multa de cien mil pesetas, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 14,1,2 de la Ley 8/88, de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La parte actora en su escrito de demanda niega la certeza de los hechos imputados. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, lo primero que debemos hacer es clarificar el concreto acto administrativo impugnado en el presente juicio contencioso, ello es necesario debido a alguna de las alegaciones del demandante sobre el tiempo al que debe extenderse la liquidación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; lo aquí enjuiciado consiste en una sanción administrativa impuesta por la Autoridad Laboral, no pudiendo discutir en el presente proceso cuestiones que afectan al Acta de Liquidación pero no al Acta de Infracción.

En segundo lugar, del conjunto de prueba documental obrante en el expediente administrativo, se desprenden los siguientes hechos: 1) El día 17 de Mayo de 1995, fecha de la visita de inspección, Don Juan Ramón , se encontraba en el local comercial de su propiedad situado en la C/ DIRECCION000...

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