STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2003

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2003:10793
Número de Recurso1275/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 1275 del año 1998 Partes: Fernando contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona SENTENCIA Nº 1349 En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil tres.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha pronunciado en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1275 del año 1998, interpuesto por Fernando , representado y asistido por el Letrado Sr. Francesc González Pérez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. Prudencio Ferrer Garrido. El recurso versa sobre providencias de apremio, expedidas en concepto de descubierto total en el Régimen General de la Seguridad Social (supuesto especial de representantes de comercio); en concreto, se discute tanto la notificación en forma de la deuda reclamada como la prescripción de ésta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado de la actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de 3 de abril de 1998, por la que se estima en parte el recurso ordinario interpuesto contra las providencias de apremio números 94/74179-56, 94/74180-57, 94/74181-58, 94/74182-59, 94/74183- 60, 94/74184-61, 94/74185-62, 94/74186-63, 94/74187-64, 94/74188-65, 94/661833-84, 94/661834- 85, 94/661835-86, 94/661836-87, 94/661837-88, 94/661838-89, 94/661839-90, 94/661840-91, 94/661841-92, 94/661842-93, 94/661843-94, 95/302133-01, 95/302134-02, 95/302252-23 95/302254- 25 95/302256-27 95/302259-30, 95/302265-36, 95/302280-51, 95/302286-57, 95/302302-73, 95/302603-77, 95/302314-85, 95/302354-28, 95/302368-42, 95/302376-50, 95/302384-58, 95/302408-82, 95/302141-88, 95/302420-94, 95/302431-58, 95/302393-67 y 96/364842-27, expedidas en concepto de descubierto total en el Régimen de Representantes de Comercio por los períodos enero a abril de 1987, julio a diciembre de 1987, enero a abril de 1988, junio a diciembre de 1988, enero a mayo de 1989, junio a diciembre de 1989, enero a mayo de 1990, julio a agosto de 1990, octubre a diciembre de 1990, marzo a diciembre de 1991 y enero a diciembre de 1994, con importe principal de 1.475.005 pesetas, que es la cuantía del presente recurso.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 11 de noviembre de 1998 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables, el Letrado de la recurrente concluye con el suplico que "se dicte sentencia por la que se deje sin efecto, declarándolo nulo y no ajustado a derecho el acuerdo y liquidación recurridas, declarando asimismo la improcedencia de la liquidación provisional recurrida con los intereses de demora y demás recargos incorporados a la misma, y de todos los actos administrativos posteriores; en especial la Providencia de Apremio".

TERCERO

El Letrado de la Administración recurrida, en su escrito de contestación a la demanda de 26 de noviembre de 1998, expone los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita a la Sala que "dicte sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda".

CUARTO

Por auto de 10 de junio de 1999 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba. Los Letrados de las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones de fechas 25 de octubre y 14 de diciembre de 1999, respectivamente. Por providencia de 7 de octubre de 2003 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 17 de octubre del año en curso, a las 13,00 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un único Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de 3 de abril de 1998, por la que se estima en parte el recurso ordinario interpuesto contra las providencias de apremio números 94/74179-56, 94/74180-57, 94/74181-58, 94/74182-59, 94/74183-60, 94/74184-61, 94/74185-62, 94/74186-63, 94/74187-64, 94/74188-65, 94/661833-84, 94/661834-85, 94/661835-86, 94/661836-87, 94/661837-88, 94/661838-89, 94/661839-90, 94/661840-91, 94/661841-92, 94/661842-93, 94/661843-94, 95/302133-01, 95/302134-02, 95/302252-23 95/302254-25 95/302256-27 95/302259- 30, 95/302265-36, 95/302280-51, 95/302286-57, 95/302302-73, 95/302603-77, 95/302314-85, 95/302354-28, 95/302368-42, 95/302376-50, 95/302384-58, 95/302408-82, 95/302141-88, 95/302420-94, 95/302431-58, 95/302393-67 y 96/364842-27, expedidas en concepto de descubierto total en el Régimen de Representantes de Comercio por los períodos enero a abril de 1987, julio a diciembre de 1987, enero a abril de 1988, junio a diciembre de 1988, enero a mayo de 1989, junio a diciembre de 1989, enero a mayo de 1990, julio a agosto de 1990, octubre a diciembre de 1990, marzo a diciembre de 1991 y enero a diciembre de 1994, con importe principal de 1.475.005 pesetas.

SEGUNDO

Resulta que la Tesorería General de la Seguridad Social notifica los requerimientos de deuda de los cuales derivan las certificaciones impugnadas bien por correo certificado con acuse de recibo, bien mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia. Posteriormente, iniciada la vía ejecutiva, las certificaciones de descubierto proceden a notificarse a través de correo certificado con acuse de recibo.

Contra las referidas providencias de apremio, el Sr. Fernando formula recurso ordinario, de 2 de mayo de 1997, en donde alega como causas de oposición al apremio la falta de notificación de la deuda reclamada y la consiguiente prescripción de ésta.

La Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su resolución de 3 de abril de 1998, estima parcialmente el recurso. En esta resolución constan los siguientes Antecedentes de Hecho: "Primero: En el escrito de impugnación de referencia se alega como causa de oposición no haber recibido notificación de la deuda reclamada y prescripción de la misma"; "Segundo:

Comprobados los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial se constata que los requerimientos de los cuales derivan las certificaciones impugnadas fueron notificados por correo certificado con acuse de recibo o mediante edictos publicados en BOP,...

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