STSJ Castilla y León , 1 de Junio de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:3054
Número de Recurso295/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a uno de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 295/04 interpuesto por la representación letrada de DAPARGEL S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 108/04 seguidos a instancia de Dª Montserrat , Dª Regina y Dª Teresa , contra la recurrente, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Montserrat , Doña Regina y Doña Teresa como Delegadas de Personal de la empresa demandada contra Dapargel SL, declarar y declaro la nulidad del calendario laboral para 2004 en los centros de trabajo de Burgos, con reposición de los trabajadores a sus anteriores condiciones de horario, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada cuenta en la ciudad de Burgos con cinco centros de trabajo. Hasta el 1/11/2003 en dos de ellos se realizaba jornada continua y en 3, sitos en las calles Francisco Sarmiento y Arzobispo de Castro y en la Avda. del Cid, jornada partida. Desde esa fecha y hasta el 12/1/2004 se acordó entre la Dirección y la representación de los trabajadores la realización de jornada continua en todos los centros con motivo de la campaña de Navidad. Al efecto de pactar el calendario para dicha campaña se celebro una reunión el 23/9/2003 en cuyo acta se hace constar: "4.-Calendarios: Se comentan los calendarios siendo estos correctos para ambas partes y pero surge la duda de la organización de los horarios en el mes de diciembre. Se acuerda comentarlo en fechas más próximas al mes de diciembre."- SEGUNDO.- Mediante carta certificada de 29/10/2003 la representación legal de los trabajadores solicito a la Dirección de la empresa una reunión para tratar sobre el calendario de trabajo para 2004 conforme a lo establecido en convenio colectivo de aplicación, art. 21 párrafo tercero .- TERCERO.- En fecha 2/12/2003 se celebro entre la empresa y la representación de los trabajadores una reunión en cuyo acta se hace constar:

"6.-Calendario laboral 2004. Se presentan los calendarios laborales para el año 2004 y se explican, teniendo como novedad la linealidad de horas trabajadas al día durante todo el año a diferencia de años anteriores en los que en el mes de diciembre se trabajan mas horas y menos durante el resto del año, siendo siempre en todos los casos el computo de horas anuales igual a 1800 horas, que son los que establece el convenio.

Se habla del modo de disfrutar las tardes 2 de San Pedros que son horas de carácter recuperable, llegando a la conclusión de que todo el personal realice sus horas de trabajo diarias durante la mañana, para así poder disfrutar de toda la tarde".- CUARTO.- En el calendario laboral de 2003 para el centro de la C/Arzobispo de Castro se establecía un horario hasta el 30/11 de 6,30 horas de lunes a sábado y en diciembre de 8 horas de lunes a sábado, siendo el horario de la encargada de 7 horas de lunes a viernes y 4,30 horas los sábados, de enero a noviembre y de 7,45 horas de lunes a sábado con 4 libranzas de mañana en diciembre y el horario de eventuales de enero a diciembre de 6,35 horas. En tal centro y en el de la C/Francisco Sarmiento y Avda de Cid el horario de las encargadas era de lunes a viernes de 10 a 14 y de 17,30 a 20,30 y los sábados de 9,30 a 14 y las depedientas en turnos de mañana o tarde de lunes a sábado de 9,30 a 13,45 ó de 16,45 a 20,30.- En el calendario correspondiente a 2004 para los centros de Castro, Sarmiento y Cid el horario comercial es de 9,30 a 13,45 y de 16,45 a 20,15, siendo éste el horario de dependientas y encargadas de lunes a sábado 7,13 horas en horario partido con libranza diaria de lunes a sábado de 32 minutos. Para los otros dos centros (Perlado y Vitoria) el horario comercial es de 9,30 a 20,30, siendo el horario de trabajo de las dependientas de lunes a sábado 6,34 horas en turnos de mañana, de tarde y partido y el de las encargadas de lunes a viernes 7,04 horas en horario partido, sábados mañanas 4 horas y sábado tarde libranza semanal, excepto la semana del 13 al 18 de diciembre, en la que la tarde de libranza semanal, se realiza de lunes a jueves.- QUINTO.- En la provincia de Burgos la empresa cuenta con 6 centros con una plantilla total de 33 trabajadoras, a las que se comunico en la primera semana de 2004 el cambio de calendario respecto al de 2003 debido al cierre al mediodía de las tiendas de Francisco Sarmiento, El Cid y Arzobispo de Castro, en las que están empleadas 9 personas.- En agosto de 2003 la plantilla total de la empresa demandada era...

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