STSJ Murcia , 29 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2004:613
Número de Recurso1825/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1825/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 91/2004 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 1825/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía determinada por importe de 600.000 pesetas, interpuesto por CONSTRUCCIONES ANDHIAL 2000, S.L., representada por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás y defendido por la Letrada Doña María José Ruiz Rodríguez, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Trabajo de 09-11-2000 por la que se impone la sanción de 600.000 pesetas a «Construcciones Andhial 2000, S.L.»

(expediente 4S00SA0374).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de julio de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: «Sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución de la Dirección General de Trabajo de 09-11-2000 recaída en el expediente 4S00SA0374, dejando sin efecto el acta de infracción nº

552/00, levantada a «Construcciones Andhial 200, S.L.»

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 18 de marzo de 2004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

«Construcciones ANDHIAL 2000, S.L.», cuya actividad es la construcción, impugna la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Trabajo de 09-11-2000 por la que, confirmándose el acta de infracción 552/00-H de 10-05-2000 se le impone la sanción de 600.000 pesetas como responsable de la infracción grave prevista en el artículo 47.16 f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales («Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de: ...f) Medidas de protección colectiva o individual»).

Los hechos que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social hace constar en el acta de infracción 552/00-H de 10-05-2000, son, textualmente, los siguientes:

Que realizada visita el día 26 de enero de 2000 al centro de trabajo sito en Zona el Lope, c/ Joaquín Turina s/n. [Archena], a las 12 horas, y concluida la actuación inspectora el día de la fecha, tras haber sido requerida la empresa para que presentara su documentación laboral y de seguridad social en las oficinas de la inspección de Trabajo y Seguridad Social el día 8 de febrero, documentación examinada el día 31 de marzo, ha comprobado personal y directamente que se trata de una obra de construcción en la que Jose Pedro y Felipe realizan trabajos sobre plataforma de trabajo formada por dos tablones de madera de 20 cm. cada uno situada sobre andamio metálico a 4 metros de altura sin que estén colocadas barandillas ni rodapiés o se use otra medida de protección que evite el riesgo de caída desde esa altura y sin estar sujetos los tablones al andamio metálico a 4 metros de altura sin que estén colocadas barandillas ni rodapiés o se use otra medida de protección que evite el riesgo de caída desde esa altura y sin estar sujetos los tablones al andamio

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Basa la actora su pretensión en los siguientes motivos de impugnación esgrimidos en la...

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