STSJ Castilla y León , 24 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:5862
Número de Recurso1788/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01788/2005 Rec. Núm.1788/2.005 Ilmos. Sres.:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.788 de 2005 interpuesto por Montserrat contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de fecha 10 de Junio de 2.005, (autos nº 811/2.004), dictada en virtud de demanda promovida por referido actor, contra REPRISS VALLADOLID, S.L., CASTILLPOST, S.L. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre CANTIDAD (DIFERENCIAS SALARIALES)

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 6 de septiembre de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" hechos probados:

"PRIMERO.-La actora estuvo prestando sus servicios como empleada de la empresa demandada desde el día 7-9-00 hasta el día 5 de julio de 2004, con la categoría de repartidor, perteneciente al grupo profesional III Operativos, teniendo según nomina un salario base 296,22 Euros, un complemento de antigüedad de

8,16 euros y un plus de zona de 34,43 euros y transporte y dietas de 0,46 euros por días trabajados, más dos pagas extraordinarias navidad y verano.

SEGUNDO

Los servicios como empleada los ha venido prestando en el centro de trabajo que la demandada tiene en la calle Prado s/n bajo de Valladolid, hasta el pasado día 5 de julio en que recibió la carta de extinción del contrato con efectos para el día 5 de julio del presente año, en la que se rescindía la relación laboral por despido objetivo, en virtud de resolución dictada por la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Valladolid tras un expediente de regulación.

TERCERO

Que hasta el día que se extinguió la relación laboral se adeudan las siguientes cantidades: salario de los 5 días del mes de julio (liquido) 70,02 euros. Mayo 420,09 euros. Junio 459,43 euros. Vacaciones, 16 días de salario base, antigüedad, plus de zona 180,60 euros e Indemnización de 20 días año trabajado 1.014,53 euros. Total 2.144,67 euros.

Las cantidades anteriores le son adeudados por los motivos y conceptos relacionados.

CUARTO

Que lá empresa tiene 49 trabajadores en plantilla.

QUINTO

A la empresa demandada le es de aplicación el convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria (Resolución de 16 de febrero de 2004 de la Dirección General de Trabajo obrante en B.O.E. 12 de marzo de 2004).

SEXTO

Se intentó la conciliación previa sin efecto.

SEPTIMO

La codemandada Castillpost SL se dedica a la misma actividad que REPRISS Valladolid sl, tiene distinto domicilio social que el de aquélla y su representante legal es la esposa del que fue gerente de REPRISS Valladolid SL"

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, CASTILLPOST, S.L. Elevados los autos a esta Sala se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y tiene por objeto modificar los hechos probados de instancia en distintos aspectos.

En primer lugar quiere modificarse la cuantía de los salarios adeudados a la trabajadora. La Magistrada de instancia tuvo por confesa a la demandada Repriss Valladolid S.L. en relación con las deudas salariales a cuyo abono le condena, en cuantía total de 2144,67 . Sin embargo no tuvo en consideración que en la demanda inicial dicha cuantía se decía expresamente que era líquida, por lo que, en un escrito de ampliación de la demanda que obra en autos, tales cantidades reclamadas fueron objeto de modificación posterior para incluir su importe bruto, que en total asciende a 2201,74 . Se trata de un error que se pone de manifiesto en virtud de los documentos citados en autos y que ha ser corregido.

La otra modificación instada, referida al ordinal séptimo quieren dejar constancia de que la empresa Castillpost S.L., además de dedicarse a la misma actividad que Repriss Valladolid S.L. y tener como representante legal a la esposa del que fue gerente de Repriss Valladolid S.L., tiene como domicilio el de ésta y además ha contratado a numerosos trabajadores que lo fueron anteriormente de Repriss Valladolid S.L. Lo relativo al domicilio de la sociedad Castillpost S.L., que coincide con el de su representante legal, no es un hecho litigioso, siendo admitido pacíficamente. Ya consta en la sentencia de instancia que esta representante legal es a su vez cónyuge del que fue gerente de Repriss Valladolid S.L. y que la actividad de ambas empresas es idéntica.

Por lo que se refiere a los trabajadores de Repriss Valladolid S.L. que después fueron contratados por Castillpost S.L. los documentos señalados por el recurrente demuestran que la primera...

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