STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:9710
Número de Recurso1364/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1364/97 Partes: EFICACIA EN MANTENIMENTS, S.L. C/ DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS S E N T E N C I A Nº 929 En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil dos. D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1364/97, interpuesto por EFICACIA EN MANTENIMENTS, S.L., representada y defendida por la Letrada Dª. Lidia Guerra Caseiro, contra la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS , representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 22-5-97 de la Direcció General de Relacions Laborals, por la que se desestima el recurso ordinario por ella interpuesto contra resolución dictada por la Delegación Territorial de Barcelona, exp. 291/1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 27 de octubre de 1998 el recibimiento del pleito a prueba, y continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula a través del presente recurso contencioso administrativo, una pretensión anulatoria dirigida contra Resolución de 22 de mayo de 1997 del Director General de Relacions Laborals de la Generalitat de Cataluña que desestima el recurso ordinario interpuesto por la mercantil recurrente, contra la resolución de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalitat fechada a 27 de Julio de 1995, por la que, confirmando el acta de infracción extendida a la recurrente en fecha 25 de enero de 1995, se impone a la misma la sanción de 100.000 pesetas, al considerar incursa en la infracción tipificada como grave en el artículo 7.5 de la Ley 8/1988,7 de abril sobre infracciones y sanciones en el orden social, y que se materializa en el caso que nos ocupa, en haber transgredido la empresa recurrente, la normativa reguladora del contrato de aprendizaje celebrado con el trabajador Don Gaspar el 11 de febrero de 1994, mediante su utilización en fraude de ley o respecto de personas, finalidades o supuestos distintos de los previstos legal o...

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