STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Marzo de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:730
Número de Recurso2319/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2319 de 1.997 Toledo S E N T E N C I A NUM. 170 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a uno de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 2.319 de 1.997? del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jesús María , D. Enrique y D. Rosendo , que han estado representados por la Procuradora Doña Teresa Aguado Simarro y dirigidos por el Letrado D. Antonio Esteban de la Morena, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemanda la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Justiprecio ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de noviembre de 1997 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de fecha 9 de julio de 1997, recaídas en los expedientes 3405 y 3406.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que: a) se declaren nulas las resoluciones recurridas y se declare que los inmuebles expropiados tienen la clasificación de suelo urbano y que el valor de los bienes expropiados es de 27.970.800 ptas., más el 5% de afección, total= 29.369.340 ptas. incrementadas en el interés legal del justo precio hasta el momento de su determinación, que se liquidará con efectos retroactivos, al haber transcurrido más de seis desde la iniciación del expediente; b) que se declare la responsabilidad de la Administración por omisión de trámite esencial de notificación personal al expropiado por la ilegal privación de la propiedad y posesión del terreno y se incrementen las cantidades recogidas en el apartado a) en un 25% (7.342.335 ptas.).

TERCERO

El Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opusieron en sus contestaciones al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente supuesto las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 9 de julio de 1997, recaídas en los expediente n. 3405 y 3406, en relación con los bienes expropiados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el acondicionamiento de las carreteras TO-212 y TO-213 del p.k. 3,00 al 30,20 de cruce con la TO-211 a Yepes. Se expropiaron dos parcelas, la finca del plano parcelario n. NUM000 (clave NUM002) y la finca n. NUM001 (clave NUM003) del término municipal de Yepes, en las cuales el Jurado fijó como bienes expropiados 317 m2 (finca NUM000) y 1629 m2 (finca n. NUM001) de terreno de viña a 300 ptas./m2. más el 5% de premio de afección, lo que supone una superficie total expropiada de 1946 m2 por un precio final de 612.990 ptas. (99.855 + 513.135).

En primer lugar, la actora...

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