STSJ Canarias , 16 de Junio de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2233
Número de Recurso2063/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.- Ref: RCA n° 2.063/96.- S E N T E N C I A num. 809/2.000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Don César José García Otero.- Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de junio del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 2.063/96, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Miguel , representado por la Procuradora Dña. Acacia Pilar Teixeira Cruz y defendido por la Letrada Dña. piaría Carmen Afonso García; y, como Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Galdar, representado y defendido por el Letrado don Antonio Ruiz Alonso, versando sobre requerimiento a particular para que se abstenga de aparcar en una determinada zona, siendo de cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 1.996, el Ilmo. Sr Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Galdar practicó requerimiento a don Miguel en el que, literalmente, se decía:

" Varios vecinos de la CALLE000 han presentado queja ante este Ayuntamiento por cuanto, al parecer, suele ud estacionar su vehículo en la referida calle en una zona donde está expresamente prohibido, impidiendo el paso del resto de vehículos, especialmente camiones, con los consiguientes perjuicios. Por tal motivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 y 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , le requiero para que en el futuro se abstenga de realizar dicho estacionamiento, con la advertencia que, en caso contrario, y sin perjuicio de que se formulen las correspondientes denuncias por parte de la Policía Local, se dará cuenta al Juzgado de Guardia por si su conducta fuere constitutiva de delito de desobediencia a la Autoridad municipal, haciéndole responsable, no obstante, de los daños y/o perjuicios que, en su caso, se produzcan.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer, sin que ello suponga la suspensión del presente acto, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, previa la comunicación que el articulo 110.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre , establece".- SEGUNDO.- Contra dicho acto se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña. Acacia Pilar Teixeira Cruz en nombre y representación de don Miguel .- TERCERO.- En su momento, formalizó la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y que se declare sin efecto el requerimiento del Ayuntamiento de Galdar de fecha 27 de junio de 1.99 y se facilite al actor y a su hijo el estacionamiento en la CALLE000 sin limitación de tiempo, cuidándose el mismo de no interceptar el...

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