STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2000:5315
Número de Recurso2672/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2672/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1121/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a seis de noviembre de dos mil La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2672/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 24-3-97 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, desestimatoria del Recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 25-11-96 por la que se conceden ayudas económicas a los Ayuntamientos para la realización de gastos de inversión en Juzgados de Paz. Son partes en dicho recurso: como recurrente el Ayuntamiento de Santurtzi, representado y dirigido por su Oficial Mayor Letrado don Jesús Diez y Saenz de la Fuente.

Como demandados: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por letrado de su Servicio Jurídico, y el Ayuntamiento de Sestao, representado por el procurador don Rafael Eguidazu Buerba y dirigido por el letrado don Paulino Luesma Correas.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Oficial Mayor Letrado del Ayuntamiento de Santurtzi, don Jesús Diez y Saenz de la Fuente, en la representación de dicha administración local, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 24-3-97 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del

Gobierno Vasco, desestimatoria del Recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 25-11-96 por la que se conceden ayudas económicas a los Ayuntamientos para la realización de gastos de inversión en Juzgados de Paz; dicho recurso quedó registrado con el número 2672/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 837.620 pesetas.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demandadas para contestar a la demanda, lo hicieron por sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día treinta de octubre de dos mil, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Santurtzi la...

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