STSJ Extremadura , 15 de Julio de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1558
Número de Recurso403/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01121/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.121 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a quince de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 403 de 2.001 , promovido por el Procurador Don Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de DOÑA Inmaculada Y DON Juan Francisco siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico , recurso que versa sobre: Resolución de 18 de diciembre de 2000, adoptada por el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva (CEXDD) en el expediente nº 13/2000, que impone a los recurrentes sanción de dos años de privación temporal de los derechos que puedan ostentar como miembros de la Federación Extremeña de Tiro Olímpico. Cuantía de recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución que ha quedado reflejada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso y se declara nula de pleno derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, con condena en costas a la parte recurrente y señalando como cuantía la de indeterminada. Fijándose como cuantía la de indeterminada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite por su orden, interesando se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en su escrito de demanda y contestación respectivamente. Señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el ILTMO SR DON MERCENARIO VILLALBA LAVA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sanción recurrida se impone sobre la base de no atender los requerimientos que el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva hizo a la Federación Extremeña de Tiro Olímpico, más en concreto se sanciona al Presidente y Secretaria por no atender los sucesivos requerimientos efectuados para que se enviara un expediente completo de una denuncia previa y el informe del órgano que dictó el acto recurrido para el que se otorgaba un plazo de 8 días.

Realmente el requerimiento se efectuó una sola vez a la sede de la Federación en la Calle Reval nº 3 de Cáceres, constando que no se entregó y se intentó por dos veces por el cartero la entrega de esta documentación.

Los recurrentes alegan indefensión, ya que no les llegó esta comunicación puesto que en la sede de la Federación no se encuentra ninguna persona de manera permanente sino que algún directivo se pasa ocasionalmente por la sede para recoger la correspondencia, pasándose directamente en este caso a la vía edictal a pesar de conocerse el domicilio de los interesados y sin agotar las exigencias legales al respecto.

SEGUNDO

Pues bien, a la vista de lo que acabamos de reseñar, y siguiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12-12-97 (Referencia El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 653/2017, 9 de Noviembre de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
    • 9 Noviembre 2017
    ...el expediente administrativo ni puede presumirse que se dejase aviso al interesado. En este sentido, se remite a la sentencia del TSJ de Extremadura, de 15 de julio de 2003 . Además, añade, tanto en la fecha en las que se emiten el trámite de audiencia y la resolución de extinción, como cua......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR