STSJ País Vasco , 27 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:3423
Número de Recurso286/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 286/00 T. 14.3.00-D.s. N.I.G. 48.04.4-99/003647 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por Jesús frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: I.- El actor D. Jesús D.N.I. nº NUM000 fué beneficiario de una prestación por desempleo desde el 28- 5-98 por una duración de 540 días y con una base reguladora de 5.670 pts. día.

  1. La anterior prestación fué suspendida por el INEM el 2-8-98 al suscribir el 3-8-98 un contrato de duración determinada al amparo del art. 15 b) del E.T., cuyo objetivo era "acumulación de tareas", con la empresa Hormigoneras Reunidas, S.L. contrato que se extendía hasta el 2-11-98.

  2. Con fecha 4 de marzo de 1999 por Hormigoneras Reunidas, S.L. se puso en conocimiento del actor que el 2-3-99 vence el contrato que tiene firmado con la empresa.

  3. El 9-3-99 solicita el actor la reanudación de las prestaciones. El INEM le requiere el 10-3-99 para que aporte la prórroga del contrato en Hormigoneras Reunidas, S.L. y el trabajador aporta un contrato de trabajo por obra o servicio determinado fechado el 3-2-99 y registrado en el INEM el 22-3-99 con la empresa Hormigoneras Reunidas, S.L., cuya duración se extiende, según señala, hasta fin de obra. Este último contrato no tiene el sello de la empresa junto a la firma.

  4. Con fecha 23 marzo de 1999 se denegó al actor la reanudación de la prestación de desempleo por no haber reclamado contra la decisión extintiva.

  5. El actor presentó reclamación previa con fecha 31-3-99, que fué desestimada por resolución de 27 de abril de 1.999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de D. Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INEM.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora la declaración del derecho a la prestación por desempleo así como el abono de los pagos correspondientes.

Desestimada dicha pretensión por el juzgador de insancia, se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en dos motivos, el primero al amparo del art. l9l.b de la LPL al objeto de revisar la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, y el segundo con fundamento procesal en el párrafo c) del mencionado cuerpo legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

Con carácter previo deben expresarse sucintamente las premisas fácticas incontrovertidas que sustentan la controversia.

1) El actor fu beneficiario de una prestación por desempleo de 450 días de duración y con fecha de inicio 28.5.98.

2) El 2.8.98 el INEM suspende la prestación al suscribir un contrato temporal el beneficiario el 3.8.98 cuya finalización se estipuló para el 2.ll.98.

3) El 4.3.99 la empresa notifica al actor el vencimiento de su contrato el 2.3.99.

4) El 9.3.99 el actor solicita la reanudación de la prestación, requiriendole el INEM la aportación de la prórroga del contrato de 3.8.98, entregando el trabajador un contrato nuevo para obra o servicio determinado fechado el 3.2.99 y registrado por el INEM el 22.3.99, contrato que carece del sello de la empresa junto a la firma.

5) El 23.3.99 le es denegada al actor la reanudación de la prestación por desempleo por no haber reclamado contra la decisión extintiva.

Considera por tanto el INEM, criterio que es ratificado por el juzgador a quo, que el actor a pesar de que el contrato celebrado el 3.8.98 finalizaba el 2.11.98, continuó trabajando hasta el 2.3.99, adquiriendo en consecuencia la condición de fijo,...

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