STSJ Galicia , 24 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:5323
Número de Recurso779/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN Nº: 01 /0000779 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N G I A Nº 1387 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de julio de dos Mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000779 /2002, interpuesto por Luis Angel (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de LUGO, con fecha 22 de abril de 2.002. Es parte apelada SERVICIO GALEGO DE SAUDE (APELADO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Luis Angel (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 22 de abril de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de LUGO, en el procedimiento abreviado nº. 343 /01, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Angeles Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Angel , asistido del Letrado D. Jorge Salvador Fernández Fraga, contra la resolución del Conselleiro de Sanidad y servicios sociale, de 20 de junio de 2000, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Secretario general de la misma consellería de fecha 11 -04 -O1; sin expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Luis Angel recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de junio de 2001 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 11 de abril de 2001 del Secretario Xeral de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se le impusieron sendas sanciones de un día de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de la falta grave de incumplimiento de los deberes específicos con perjuicio sensible para el servicio prevista en el artículo 124.3 del Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y de otra falta grave de incumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes recibidas por conducto reglamentario comprendida en el artículo 124.5 del mismo Estatuto, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lugo lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Al comienzo de la exposición del escrito de apelación (hecha primero) se dan por reproducidos los argumentos expuestos en el recurso contencioso-administrativo, olvidando que ello resulta inadmisible debido a que la apelación ha de constituir impugnación de la sentencia de primera instancia, cuya fundamentación ha de combatirse para conseguir su revocación, de modo que resulta improcedente aquella remisión y reproducción respecto a unas alegaciones formuladas cuando dicha resolución apelada todavía no había sido dictada. El escrito de apelación ha de ser omnicomprensivo, autointegrado y no contener remisiones a otros distintos o a alegaciones esgrimidas en otro lugar.

Aclarado lo anterior, y entrando en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR