STSJ Galicia 667/2011, 14 de Junio de 2011

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2011:5105
Número de Recurso1084/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución667/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00667/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1084/2008

RECURRENTE: Juan Miguel

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE RAMON CHAVES GARCIA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, catorce de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1084/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Juan Miguel, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 13/08/08 DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA SOBRE RECLAMACIÓN CANTIDAD. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución que se recurre y reconozca y declare el derecho a percibir el sueldo y pagas extraordinarias que reclama, durante el período de prácticas realizado, con todo lo demás procedente en Derecho; con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 16 de septiembre de 2008, D. Juan Miguel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, actuando en su propio nombre y derecho, interpone recurso contencioso-administrativo, formalizado mediante posterior demandada de 29 de abril de 2009, contra resolución de la Dirección General de la Policía, de 13 de agosto de 2008, por la que se deniega el abono de las diferentes existentes entre las retribuciones propias del Grupo B que percibió y las del Grupo A, durante el tiempo en que permaneció realizando las prácticas del curso de acceso a la Escala Ejecutiva.

En defensa de su pretensión, aduce el recurrente que ante la falta de previsión al respecto de su normativa específica, debería serle de aplicación el tenor del art. 22 del RD 2231/84, de 19 de diciembre, así como el escrito RV/fp/570/98/211, de 20 de octubre de 1998, por el que la Dirección General de la Función Pública evacúa una consulta formulada por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil.

A dicho recurso muestra su oposición la Abogacía del Estado quien, mediante escrito de 8 de junio de 2009, interesa su íntegra desestimación.

SEGUNDO

- En su día, el recurrente dirigió escrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el que manifestaba que había participado en el correspondiente curso de ascenso a la categoría de inspector, realizando dicho curso entre las fechas que indicaba en sus distintas modalidades de fase a distancia durante el primer año y fase de presencia en el Centro de Formación de Ávila durante el segundo año; añadía que durante el periodo en que realizó las prácticas correspondientes a la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, siguió percibiendo las retribuciones del grupo B, correspondientes a la categoría de subinspector, a pesar de encontrarse realizando las prácticas correspondientes a la categoría de Inspector, es decir, grupo A, solicitando, con fundamento en sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, como la de esta misma Sala y Sección nº 104/2008, el abono de las...

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