STSJ La Rioja , 23 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:553
Número de Recurso228/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a Veintitrés de Julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Luis Díaz Roldán, que la preside, Don Luis Loma Osorio Faurie y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 292 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 228/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dª María Rosario Purón Picatoste y con asistencia del Letrado Don Fernando Manrique López, siendo demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 75.000 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 12 de Mayo de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Jesús Carlos recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 9 de marzo de 2001, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de Medio Natural, impositiva de sanción (expediente NUM000).

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 7 de Septiembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando .. se dicte Sentencia, por la que, estimando el presente recurso, declare no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, y condene a la Administración demandada al abono de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto, el día 23 de Julio de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Consejero de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, de fecha 9 de Marzo de 2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General del Medio Natural, de fecha 30 de Junio de 2000, que le impone la sanción de multa de 450'67 euros y la pérdida de la licencia de caza en vigor é inhabilitación para obtenerla por un período de un año, por la comisión de la infracción consistente en transportar un arma cargada y lista para su uso en terreno cinegético careciendo del permiso de su titular, siendo el lugar de los hechos reserva de caza del citado acotado.

El primero de los motivos alegados para combatir el acto recurrido es la incompetencia del órgano sancionador al considerar que las distintas resoluciones dictadas en el expediente sancionador fueron firmadas por la Jefe de Sección, el Secretario General Técnico y por el Director General del Medio Natural, cuando preceptivamente debieron dictarse por el Consejero de Turismo y Medio Ambiente o en su caso por la autoridad competente por delegación de éste, lo que conduce a la nulidad de la resolución sancionadora.

El artículo 94 a) de la Ley 9/98, de 2 de Julio, de Caza de La Rioja, dispone que "la competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere esta Ley corresponderá al Director General competente para las leves y graves".

En un examen del expediente sancionador se aprecia que tanto la resolución de...

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