STSJ La Rioja , 5 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:20
Número de Recurso78/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Cinco de Enero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente S E N T E N C T A N° 6 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 78/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S. A., representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA LEÓN ORTEGA y defendida por el Letrado Don JOSÉ ENRIQUE VILLEN VILLEN, siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 500.000 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 18 de Diciembre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S. A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja de fecha 22 de Octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, de 26 de Febrero de 1998, sobre imposición de sanción de multa por la infracción denotada en el Acta N° 396/97, levantada por la Inspección Provincial de Trabajo de La Rioja.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado cal 5 de Enero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia estimatoria de este recurso, anulando y dejando sin efecto la Resolución del Director General de Industria, Fomento y Trabajo del Gobierno de La Rioja, de fecha 26 de Febrero de 1998 (expediente T-50/97) y la Resolución del Consejero de Hacienda y Promoción Económica del Gobierno de La Rioja de fecha 22 de octubre de 1998 que resuelve el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución anterior, donde se confirmaba el Acta de Infracción n°-. 396/97 de la Inspección de Trabajo de La Rioja de fecha 8 de Septiembre de 1997, por la que se imponía a mi representada una sanción de 500.000 pesetas por no ser ajustadas a Derecho al estar erróneamente tipificada la sanción o subsidiariamente no existir las infracciones que se imputan a mi representada, o subsidiariamente a todo ello, anule parcialmente las Resoluciones, calificando las infracciones como leves en base al artículo 94.6 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real. Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, o subsidiariamente a esto último, anule parcialmente las Resoluciones, calificando las infracciones en su grado mínimo y rebajando consiguientemente la sanción a una cantidad no superior a 100.000 pesetas, con todo lo demás que sea procedente en Derecho".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o conclusiones se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 23 de Noviembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la resolución del Consejero de hacienda y Promoción Económica del Gobierno de La Rioja, de fecha 22 de Octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Dirección General cae Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, de fecha 26 de Febrero de 1998, que le imponía la sanción de multa de 500.000 pesetas por la comisión de la infracción denotada en el Acta número...

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