STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Julio de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:2353
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 304/00 Ponente : Sr. Ramón González de la Aleja.

Fallo : 19-6-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.- En Albacete, a diez de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 876 En el Recurso de Suplicación núm. 304/00, interpuesto por la representación de MADIN MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 263, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 406/97, siendo recurridos D. Cristobal ; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y CONSTRUCCIONES AUMAR S.L. . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 11 de Mayo 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

1º) Que estimando la demanda interpuesta por D. Cristobal contra el INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MADIN NUMERO NUM000 y CONSTRUCCIONES AUMAR, S.L. debo declarar como declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir a cargo de la Mutua Patronal codemandada una pensión mensual vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora de 3.600 pesetas diarias, con efectos desde el día 24.1.1997, con absolución del resto de los demandados. 2º) Que desestimando la demanda interpuesta por MADIN, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES AUMAR, S.L. y D. Cristobal debo absolver como absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas en aquella.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Cristobal , nacido el 6.7.1935 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001 , venía prestando sus servicios con la categoría profesional de peón, para la empresa codemandada -quien tenia asegurados sus riesgos laborales con MADIN, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número NUM000 - cuando el día 15.9.1995 sufrió un accidente de trabajo al hallarse acondicionando una zanja para acoplar una tubería de desagüe y desplomarse el lateral derecho de la excavación sobre el, cayéndole encima la tierra y quedando sepultado hasta el cuello, siendo rescatado a las dos horas. Segundo.- El mismo día fue dado de baja médica por el Dr. D. Manuel de la indicada Mutua, con el siguiente diagnostico: "Policontusionado con contusiones varias.

Síndrome de aplastamiento con afectación neurológica del miembro superior izquierdo", siendo dado de alta el día 10.2.1996 por curación con la siguiente secuela: "Limitación por molestias de los últimos grados de elevación del hombro izquierdo". Tercero.- Con fecha 24.1.1997 se emitió dictamen por el EVI de Ciudad Real con el siguiente juicio diagnostico: "lesión leve-moderada de nervio radial-izquierdo a nivel de canal de torsión del humero con leve parexia de extensión de dedos de mano izquierda de origen traumático". Su evolución se estimó crónica con posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras agotadas. Sus limitaciones orgánicas y funcionales fueron: "AMA. Menoscabo global de MSI 5-15%". Y las conclusiones: "Minusvalia ocupacional referida a trabajos de grandes exigencias bimanipulativas fundamentalmente en el sentido de fuerza manual." Cuarto.- Como consecuencia de ello con fecha 17.7.1997 se dictó resolución por el INSS aprobando al trabajador el expediente de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón de la construcción derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 2.592.000 pesetas por una sola vez y con cargo a la Mutua Patronal Madin. Quinto.- Interpuestas reclamaciones previas por el trabajador y la Mutua Patronal con fecha 25.8.1997 se dictó por el INSS resolución desestimatoria de las mismas. Sexto.- Según informe del Dr. D. Cornelio del Servicio de Rehabilitación del Complejo Hospitalario de Ciudad Real, de fecha 13.11.1997, el trabajador padece rotura del tendón supraespinoso (a través de RMN), no operable según dictamen del Dr. Jose Ángel , perito actuante en juicio. Séptimo.- La base reguladora correspondiente al trabajador por accidente laboral asciende a 3.600 pesetas diarias."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y...

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