STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2002
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5610 |
Número de Recurso | 449/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0000449 /2000 -F. A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1431 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad de A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000449 /2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Rafael , representado por la procuradora D/ña. MARIA DEL PILAR CASTRO REY y dirigido por el Abogado D. JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, contra Resolución de la Conselleria de Sanidade de fecha 23.08.99, desestimatoría de r/ordinario sobre sanción por dispensa de medicamente anulado por el Ministerio de sanidad (Farmacia 452 de Ourense). Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 25.000 PESETAS.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por propuesta del 23 -02 -99 firmada por la instructora del expediente sancionador incoado al recurrente, se interesa la imposición al mismo de una sanción pecuniaria de 25.000 pesetas con la comisión de una infracción leve, así como el pago de 763 pesetas por el supuesto beneficio ilícito obtenido, contra la misma se interpuso escrito de alegaciones y con fecha 9 de abril de 1999 se dicta resolución elevando a definitivas las propuestas interesadas por la instructora.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nula y sin efecto la resolución recurrida.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Don Rafael impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 23 de agosto de 1999 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra de 9 de abril de 1999 de la Secretaría General de dicha Consellería por la que se impone al recurrente la sanción de 25.000 pesetas y el abono de 794 pesetas por el beneficio ilícito obtenido como autor de la infracción leve tipificada en el artículo 108.2.a.15ª de la Ley del Medicamento derivada de la expedición de medicamento retirado del mercado.
Tanto las pretensiones que se deduzcan como los motivos alegados para fundamentarlas han de consignarse en el escrito de demanda, tal como se desprende del artículo 56.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, por lo que a dicho escrito rector ha de atenderse para examinar unas y otros, a los...
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