STSJ Navarra , 14 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:2147
Número de Recurso1020/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a catorce de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.020/98, promovido , contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, de fecha 23-4-98, desestimatorio de la reclamación nº 57/98 interpuesta contra resolución sancionadora sobre multa y precintado o inmovilización del vehículo por dos meses, siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Carlos , representado y dirigido por el Letrado Sr. Fernández; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 8-6-98 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 17 de noviembre de 2.000 a las 10,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente formulo alegaciones al pliego de descargos y solicitó la ratificación del informe evacuado por el denunciante.

En ese momento admitió que el depósito de su vehículo-diesel contenía gasóleo agrícola (de la clase B según la denuncia) pero solo el suficiente (una garrafa de 20 litros según el acta de denuncia) para que el vehículo pudiera llegar a la gasolinera a fin de evitar un daño irreparable a su motor.

Este escrito de alegaciones fue contestado por el denunciante que ratificó su denuncia.

Seguidamente se formuló la propuesta de resolución -que no se notificó al sancionado- y se dictó la resolución sancionadora (6-10 a E.22)

El Real Decreto 2631/1985 de 18 de Diciembre que regula el procedimiento sancionador en materia tributaria dispone en su artículo 9 que antes de dictar el acuerdo correspondiente se dará audiencia al interesado para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificaciones y pruebas que estime oportunos.

Similar es la disposición del artículo 19-1 del Real decreto 1398/1993 del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (de aplicación supletoria en los procedimientos tributarios según el artículo 1-3) cuyo número 2 dice que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros...

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