STSJ La Rioja , 25 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:430
Número de Recurso272/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 313 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 272/2003 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jesús Manuel , representada por el Procurador D. José I. Larumbe García y con asistencia de la Letrado Dª Cecilia Zorzano Santamaría demandado el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 36.238'59 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2003 se interpuso ante esta Sala y en nombre de D. Jesús Manuel recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 10 de marzo de 2003, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de 28.10.02, por el que se imponía al recurrente una sanción de 36.238'59 .

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 16 de julio de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia en la que estimando el recurso se declarase no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 25 de mayo de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actora se impugna la Orden Ministerial, de fecha 10 de marzo de 2003, dictada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación , desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Alimentación, de fecha 28 de octubre de 2002, que le imponía la sanción de multa por valor de 4.450'55 , así como el pago de 31.788'24 , en sustitución del decomiso de la mercancía, por la comisión de los siguientes hechos: Suministrar al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja información falsa en materia de producción y elaboración de uva en la vendimia de 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, mediante la indebida utilización de la cartilla de viticultor, hechos que la resolución sancionadora califica como actuaciones contrarias a las normas sobre producción y elaboración de los productos amparados, tipificadas en el artículo 50.1. 5º y 6º del Reglamento de Rioja .

SEGUNDO

Por razones de sistemática en la exposición entre los numerosos motivos esgrimidos por la demandante para combatir el acto recurrido, debe comenzarse por el estudio del referente a la vulneración del principio de reserva de Ley por la sanción impuesta.

Para abordar el examen de la cuestión planteada, es imprescindible tener en cuenta las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional números 50/2003 y 52/2003, de 17 de Marzo (BOE de 16 de Abril de 2003), en las que el Alto Tribunal analiza el tema de forma exhaustiva. Sin ánimo de reproducir la argumentación jurídica contenida en aquellas resoluciones sí conviene hacer un escueto resumen de la doctrina constitucional respecto al principio de legalidad penal, proclamado en el artículo 25.1 de la Constitución . Así declara que el derecho fundamental enunciado en el artículo 25.1 de la Constitución incorpora la regla nullum crimen nulla poena sine lege, extendiéndola incluso al ordenamiento sancionador administrativo, que comprende una doble garantía. La primera, de orden material y alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad en dichos ámbitos limitativos de la libertad individual y se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda es de carácter formal, y se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de aquellas conductas y reguladoras de estas sanciones, por cuanto, como este Tribunal ha señalado reiteradamente, el término "legislación vigente" contenido en dicho artículo 25.1 CE es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora (SSTC 61/1990, de 29 de marzo; 60/2000, de 2 de marzo; 25/2002, de 11 de febrero y 113/2002 de 9 de mayo). A este respecto es preciso reiterar que, en el contexto de las infracciones y sanciones administrativas, el alcance de la reserva de Ley no puede ser tan riguroso como lo es por referencia a los tipos y sanciones penales en sentido estricto; y ello tanto por razones que atañen al modelo constitucional de distribución de las potestades públicas como por el carácter, en cierto modo insuprimible, de la potestad reglamentaria en determinadas materias, o bien, por último, por exigencias de prudencia o de oportunidad (STC 42/1987, de 7 de abril)...

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