STSJ Castilla-La Mancha 100/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2019:1054
Número de Recurso379/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución100/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10100/2019

Recurso Apelación núm.379 de 2017

Toledo

S E N T E N C I A Nº 100

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 379/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, contra D. Eloy, en su propio nombre y representación y dirigido por el Letrado D. José Javier Donate Valera, sobre CONCURSO DE TRASLADO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 208/17 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de Toledo, recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo nº 389/2016.

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eloy contra la resolución de 29 de agosto de 2016 del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos

y Planificación Educativa de 4 de mayo de 2016 que resolvía definitivamente el concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros convocados por Resolución de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de 6 de noviembre de 2015, anulando las citadas resoluciones en el sentido de reconocer al recurrente el derecho a una puntuación adicional de 10,000 puntos en base al apartado 1.1.3 del baremo de la citada convocatoria, y con todos los efectos que ello produzca en relación con el citado concurso; con imposición de costas a la Administración demandada, que no podrán exceder de 250 euros por todos los concept os".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Concretamente alega:

Aplicación errónea del apartado 1.1.3 del Anexo I y del apartado segundo de la base duodécima de la convocatoria de fecha 6-11-2015.

La interpretación que efectúa el Juzgador a quo, se aleja por completo de lo dispuesto en las bases de la convocatoria, pues no es posible valorar determinados servicios prestados en centros que tuvieron la consideración en el pasado de difícil desempeño y no en la resolución del concurso que se cuestiona.

Debe recordarse que en cuanto se refiere a la valoración del apartado 1.1.3 del baremo de la convocatoria que figura en el anexo 1, en él se indica: "Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad".

Hemos de acudir a la propia convocatoria de concurso de referencia y a la resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se clasifican como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, determinados centros y puestos de trabajo docentes a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal.

De ambas normas se infiere por un lado que la plaza, puesto o centro debe tener la calificación de especial dificultad y no que la pudiera haber tenido en el pasado.

En definitiva, se recoge con total claridad la necesidad de que se tenga en el momento del concurso la condición de especial dificultad como elemento determinante para la valoración del mérito.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada, y dice:

-El actor participa en este Concurso de traslados desde el puesto que tiene con carácter definitivo en el I.E.S. "Bonifacio Sotos Ochando" de Casas Ibañez.

-Dicho Centro estuvo calificado como de "Difícil desempeño" hasta pocos días antes de convocarse el Concurso de Traslados del que deriva este litigio, donde en razón de la Resolución de 4 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa deja sin efectos la calificación de dicho Centro como de "Difícil desempeño", dicha Resolución fue publicada en el D.O.C.M. de 10 de noviembre de 2015. El Concurso de Traslados fue convocado pocos días después, en concreto por Resolución de 6 de noviembre de 2015 publicado en el D.O.C.M. de 11 de noviembre de 2015.

- El actor hizo valer en tiempo y forma a efectos del Concurso de Traslados como mérito el tiempo que ha prestado servicios en Centro de "difícil desempeño", en concreto en el Centro desde el que concursa y por el periodo en el que el mismo estuvo así calificado (hasta un día antes de convocarse el Concurso de traslados, como es de ver).

-La Administración apelante le DENEGÓ la valoración de dicho mérito bajo la tesis de que según las normas del concurso solo se puede valorar el mismo SI PARTICIPAS DESDE UN CENTRO QUE ESTÉ...

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