STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:10047
Número de Recurso209/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000209 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2124 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000209 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Milagros , representado por el procurador D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por el Abogado Dª. CRISTINA CATALAN HINRICHS, contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 27 /1171997 sobre sanciones de 15 días y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES representada y dirigida por el LETRADO DE LA %UNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 27.11.97, recaida en el expediente disciplinario contra ella instruido y en el que se resuelve imponerle dos sanciones disciplinarias, una de 15 días de suspensión de empleo y sueldo, y otra de 2 meses de suspensión de empleo y sueldo. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nula y no conforme a Derecho, la resolución de la Consellería de Sanidad e Servicios Sociales, así como revocar y anular la misma, por no ajustarse a Derecho.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda por ajustarse a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Milagros impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 27 de noviembre de 1997 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales por la que se le imponen dos sanciones, una de quince días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de la falta grave contenida en el artículo 66.3.h del Estatuto Jurídico del personal médico de la Seguridad Social , aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre (incumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes recibidas siempre que perturben el servicio o perjudiquen la asistencia), y otra de dos meses de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de la falta muy grave tipificada en el artículo 66-4-f de la misma norma (falta de probidad o moralidad).

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión de nulidad de la resolución recurrida la recurrente alega en primer lugar que se ha vulnerado la prohibición de la delegación propia de la materia sancionadora que se contiene en el artículo 127 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , al no aparecer suscrita aquélla por el Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

Dicha alegación parte de la apreciación errónea de considerar que el acto impugnado ha sido dictado por el Jefe del Servicio Jurídico de inspección sanitaria cuando la realidad es que éste se limita a notificar el 2 de diciembre de 1997 la resolución del Conselleiro de Sanidad de 27 de noviembre anterior, como claramente se desprende tanto del encabezamiento como de la parte final de la misma (folios 187 y 203 del expediente). Así al inicio se hace constar que "con...

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