STSJ Extremadura , 1 de Septiembre de 1998

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso494/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 494/98MA Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 529 En el recurso de suplicación número 494/98 interpuesto por el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en representación de RENFE, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz (Autos núm.- 793/97), de fecha 24 de Abril de 1.998 , en autos seguidos a instancia de D. Luis Miguel , D. Millán Y D. Donato , contra la indicada recurrente, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Noviembre de 1.997, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Los actores Luis Miguel , Donato y Millán vienen prestando sus servicios para la entidad demandada Renfe con las categorías de Ayudante de Maquinista el primero y de Maquinista Principal el segundo y el tercero en la Reserva de Tracción Diesel de Mérida. SEGUNDO: En el mes de Diciembre de 1.996, solicitaron con suficiente antelación el disfrute de 1 día el primero y el segundo y 2 días el tercero, de licencia retribuida por asuntos propios, solicitud que les fue denegada por haberse superado el cupo de dichas licencias del 10%

del personal sometido a gráfico o turno.

TERCERO

En el mes de Enero siguiente reiteraron las mismas solicitudes que fueron igualmente desestimada por la siguiente causa: "no se pueden conceder días del año anterior". No conformes e intentada sin efecto la preceptiva conciliación, presentaron demanda en el mes de Noviembre interesando dichas licencias dentro del mes posterior a la fecha de al resolución que se dictase.

CUARTO

La cuestión planteada puede afectar a un amplio colectivo de la Red.".

TERCERO...

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