STSJ Galicia , 10 de Julio de 2002

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4986
Número de Recurso777/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0000777 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1245 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad sede de este Tribunal, a diez de julio de dos mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000777 /2002, interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de LUGO, con fecha 2 de mayo de 2.002. Es parte apelada Fernando (APELADO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 2 de mayo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de LUGO, en el procedimiento abreviado nº 455 /O1, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Xosé Manuel Fernández Varela, en nombre y representación de D. Fernando , contra la resolución dictada por el Conselleiro de Sanidad y Servicios sociales, de fecha 10 de agosto de 2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Secretario general de la misma Consellería de fecha 13.06.01; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 10 de agosto de 2001, desestimatoria de recurso de alzada formulado contra otra de su Secretaria General, de 13 de junio anterior, por la que se le impuso al actor, Don Fernando , la sanción de suspensión de empleo y sueldo por diez días, por la comisión de una falta grave consistente en malos tratos de palabra u obra o falta de respeto a superiores, compañeros, subordinados y público (articulo 125.3 del Estatuto de Persoanl Sanitario no Facultativo de la Seguridad Social).

SEGUNDO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo, al entender que la imposición de la sanción en vía administrativa, habiendo sido ya condenado por los mismos hechos el demandante en la jurisdicción penal, implica una vulneración del principio non bis in ídem.

La Administración recurrente impugna la resolución de instancia y postula su revocación, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la pretensión actora confirmando la decisión administrativa atacada, por no jugar en este caso el principio citado, al tratarse de bienes jurídicos diferentes los que se tutelan en el ámbito criminal y en el administrativo.

El demandante interesa la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Esta Sala no puede compartir el criterio sustentado por la Juzgadora de instancia en la sentencia apelada, a la hora de interpretar el significado y alcance del principio non bis in ídem. Es doctrina constitucional que el principio conocido por non bis ídem, configurado como un derecho instrumental del ciudadano frente a la decisión de un poder público de castigarlo por unos hechos que ya fueron objeto de...

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