STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:250
Número de Recurso1195/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 1195/2002 interpuesto por DOÑA Estíbaliz , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 640/2001 seguidos a instancia de la recurrente , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Octubre de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar las reclamaciones efectuadas por Don Jose Carlos y Dª Estíbaliz , absolviendo al Instituto Nacional de la Salud y Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León, de los pedimentos en ella formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Jose Carlos es médico estatutario en integrado en el Centro de Salud de Las Torres de Burgos, prestando sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud ha realizado los siguientes sábados 1999 (5 sábados) 2000 (6 sábados) 2000 (1 sabado) siendo su horario el siguiente: Cuatro días en horario de mañana de 8 horas a 15 horas de la tarde o de tarde de 14 horas a 21 horas. En horario de mañana los viernes lo cual hace un total de 35 horas semanales y multiplicado por 44 semanas hace un total de 1540 horas al año habiéndose descontado las 4 semanas de vacaciones. Un sábado de cada dos meses lo cual hace un total de seis sábados de 9 a 17 horas, lo cual equivale a 8 horas por seis semanas hacen un total de 48 horas mas al año. Habiendo acreditados los sábados mencionados. Un viernes cada dos semanas de 15 horas a 17 horas que equivale a 44 horas más al año. SEGUNDO: Doña Estíbaliz es médico estatutario en integrado en el Centro de Salud de Las Torres de Burgos, prestando sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud ha realizado los siguientes sabados 1999 (6 sabados) 2000 (5 sábados) 2001 (2 sábados). Cuatro días en horario de mañana de 8 horas a 15 horas de la tarde o de tarde de 14 horas a 21 horas. En horario de mañana los viernes lo cual hace un total de 35 horas semanales y multiplicado por 44 semanas hace un total de 1540 horas al año habiendose descontado las 4 semanas de vacaciones. Un sábado de cada dos meses lo cual hace un total de seis sábados de 9 a 17 horas, lo cual equivale a 8 horas por seis semanas hacen un total de 48 horas mas al año. Habiendo acreditado los sábados mencionados.

Un viernes cada dos semanas de 15 horas a 17 horas que equivale a 12 horas mas al año. TERCERO: La jornada establecido por resolución de fecha 15 de Enero de 1.993, aplicable al personal funcionario de los cuerpos sanitarios locales y estatutario que presta servicios en el ámbito de la atención primera del Insalud, fijándose la jornada laboral en 1645 horas anuales. CUARTO: Que los actores efectuaron la oportuna Reclamación Previa. QUINTO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Dª Estíbaliz . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la recurrente como primer motivo de su recurso, con amparo en el artículo 191 b) de la L.P.L. la revisión fáctica del ordinal segundo al que se pretende dar la siguiente redacción: Dª

Estíbaliz es médico A.P.D. integrada en el Centro de Salud de Las Torres de Burgos donde presta sus servicios desde el 14-12-96 y ha realizado guardias de presencia física de atención continuada de 9 a 17 horas los sábados siguientes: 22-1-99, 27-3- 99, 5-6-99, 7-8-99, 9-10-99, 11-12-99, 26-2-00, 29-4-00, 1-7-00, 9-9-00, 18-11-00, 3-2-01 y 14-4- 01. El Insalud no le ha abonado 8 horas de cada una de las guardias de un sábado a razón de 1526 ptas /hora por lo que existe una diferencia de 158.704 ptas reclamada por la actora". Dicha modificación tiene su base en la documental obrante a los folios 91, 92, 94 a 96, 97 a 134 y 31 y deben ser estimanda en base a la misma salvo en su inciso final por ser la base del fondo de la presente reclamación manteniéndose del mismo "a razón 1526 ptas/hora".

Asimismo, con igual amparo procedimental, se pretende dar una nueva redacción al ordinal 3º en cuanto a que: "La jornada semanal establecida por la Junta de Castilla y León para los médicos APD es de 40 horas de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas, mas...

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