STSJ Galicia , 24 de Julio de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4163
Número de Recurso4715/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4715-2000 RRR ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4715-2000 interpuesto por "HORMIGONES TABOADELA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis en reclamación de SALARIOS siendo demandado "HORMIGONES TABOADELA SL." y "TRANSCARRE SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 276/00 sentencia con fecha cinco de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.El actor DON Luis , comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada TRANSCARRE S. L. el 15 de Junio de 1999 en virtud de contrato de trabajo por tiempo, indefinido ostentando la categoría profesional de conductor Oficial de 2ª. En fecha 20 de Marzo pasado cesó en la citada empresa suscribiendo documento del siguiente tenor literal: "El trabajador acredita arriba indicado firmando la presente, da por finalizada la relación laboral con la empresa citada, y cesa en la prestación de servicios por cuenta ajena liquidadas las partes proporcionales con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, y se compromete a nada más pedir o reclamar a la misma./2.En fecha 22 de Marzo pasado elector suscribe contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con la empresa codemandada "HORMIGONES TABOADELA, S. L." prestando sus servicios para la misma con la categoría de conductos Oficial de 2ª. Dicho contrato figura incorporado a autos teniendo aquí su contenido por reproducid. En fecha 7 de Abril pasado la citada empresa comunica al actor la extinción de la relación laboral por no superarse el período de prueba./3.La empresa codemandada "TRANSCARRE, SL." abonó al actor las siguientes cantidades mensuales liquidas en concepto de salarios: Junio 99 36.944.ptas. -Julio 99 69.270.ptas; -Extra Julio 99 3.036.ptas. Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1999; 69.270.-ptas cada uno de los meses: -Extra Navidad 1999 37.956.tas. Enero y Febrero de 2000 70.680. ptas cada uno de los meses y Marzo <820 días)

45.000.ptas. Desde 31 20 de Marzo no se le abonó cantidad alguna en concepto de salarios./4.La empresa codemandada "HORMIGONES TABOADELA, SL." compró en fecha 4 de Marzo pasado a la empresa codemandada "TRANSCARRE SL.", el camión matrícula BU-0783-I por importe de 100.000.ptas En fecha 29 de Septiembre de 1999, "HORMIGONES TABOADELA S. L." adquirió el camión matricula OU-9745-X de TALLERES CRAT, SA. El actor desde el inició de la relación laboral con "TRANSCARRE S. L. condujo los indicados vehículos y vino realizándose el transporte de material para "HORMIGONES TABOADELA, S.L."/5.La empresa demandada "HORMIGONES TABOADELA, S. L." tiene por objeto social la fabricación comercialización y venta de hormigones prefabricados y todo tipo de materiales elaborados y suministros de todas clases destinados a la construcción la codemandada "TRANSCARRE S. L." tiene por objeto-El transporte de mercancías tanto por territorio nacional como extranjero; la compra-venta comercialización y distribución de materiales de construcción-la comercialización distribución y venta de articulos de ferretería.

Figuran incorporado a autos la certificación del Registro Civil literal de las empresas demandas cuyo contenido se tiene aquí por reproducido./6.Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Luis contra "HORMIGONES TABOADELA, S. L." y "TRANSCARRE, S. L." debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia condeno a las empresas demandadas de forma conjunta y solidaria a abonar al actor la cantidad de SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS VEINTITRES PESETAS, por los conceptos indicados incrementados en un 10% de interés por mora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado...

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