STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:10443
Número de Recurso2819/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2819/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 25 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6610/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Coordinadora Independent del Sector Aeri e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 786/1999. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por el Sindicato Coordinadora Independent del Sector Aeri, debo declarar y declaro injustificada la decisión de IBERIA LAE de 19.8.99 de suprimir el sistema de rotaciones entre los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial adscritos a los departamentos de pasaje y coordinación en el aeropuerto de Barcelona, condenando a la empresa a estar y pasar por ello y a reponer inmediatamente a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- En el centro de trabajo que la empresa Iberia LAE tiene en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat sólo se venía aplicando el sistema de rotación horaria a los empleados fijos a tiempo completo. Por el contrario el resto estaban adscritos a un horario fijo, cobrando por el trabajo nocturno y de madrugada una mayor cantidad en concepto de plus sólo los que ocupaban el espacio horario correspondiente. Como quiera que los trabajadores afectados por esta situación consideraban que la aleatoriedad de su adscripción a unos horarios determinados producía también un reparto injusto de los beneficios del trabajo, al tiempo de la negociación del XIV Convenio Colectivo, el Comité de empresa inició conversaciones con la dirección del centro de cara a establecer una rotación entre los trabajadores eventuales que iban a pasar tiempo parcial que permitiera una igualitaria retribución entre los mismos, lo que dió lugar a que se plasmara la voluntad de las partes en tal sentido en un acuerdo verbal, -para que no trascendiera su contenido a otros centros-, a finales de 1996 o principios de 1997, de cuya firma se informó a los trabajadores en asamblea, así como también que se había establecido sin compensación por turnicidad. Desde su puesta en funcionamiento, los aproximadamente 200 trabajadores a tiempo parcial comenzaron a realizar rotaciones en los diferentes horarios sin que se produjera reclamación alguna por aquel concepto retributivo (testifical Sres. Sebastián , Alvaro , Mariano y Juan Pedro , valoradas en su conjunto).

Segundo

El 8.6.99 venticuatro trabajadores fijos a tiempo parcial, la mayoría del departamento de pasaje y coordinación, se dirigieron a la empresa para reclamarle el plus de turnicidad desde el 1.6.98 (doc.

1 actora).

Tercero

El 19.8 y 1.9.99 un grupo superior en número de trabajadores plantearon conciliación ante el CMAC para reclamar a Iberia el plus de turnicidad (doc. 1 empresa).

Cuarto

El 19.8.99 la empresa notificó a los trabajadores del departamento de coordinación y pasaje el horario que consta en los folios 10 y 11 de los autos para el mes de septiembre, en el que no se produce rotación. Dicho cambio no ha afectado a los trabajadores a tiempo completo del mismo departamento, ni a los trabajadores a tiempo parcial de los restantes (reconocimiento empresa y testifical Sr. Alvaro y Mariano).

Quinto

En fecha 27.9.99 se celebró la conciliación por conflicto colectivo ante el Departament de Treball. La demanda se planteó el 10.9.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, sobre conflicto colectivo, declarando injustificada la decisión de la empresa de suprimir el sistema de rotaciones entre los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo, se interpone recurso de suplicación por la empresa y por los demandantes, ambos con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, si bien, con carácter previo, debe resolverse sobre la aportación del documento acompañado por los demandantes, junto al escrito de impugnación del recurso interpuesto por la empresa demandada, consistente en copia de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los Barcelona, en la que, en demanda de reclamación de cantidad se reconoce los trabajadores accionantes el percibo al plus de turnicidad, documento que no debe ser aceptado, pues la regla general del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral es la de no admisión de documentos o alegaciones de hecho que no resulten de los autos, lo que se justifica por el carácter extraordinario del recurso de suplicación y para evitar su conversión en una segunda instancia, y, aunque la propia Ley admite una serie de excepciones a dicha regla, no concurre en el supuesto enjuiciado el que se trate de un documento decisivo para la resolución del...

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