STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1328
Número de Recurso445/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 445/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 10-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 615 En el Recurso de Suplicación número 445/00, interpuesto por LAFER VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 23 de Septiembre de 1.999, en los autos número 354/99, sobre Salarios de Tramitación, siendo recurridos el MINISTERIO DE TRABAJO (DELEGACION PROVINCIAL); D. Juan Enrique ; D. David ; D. Lucas y D. Jose Enrique .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por LAFER VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. contra el MINISTERIO DE TRABAJO, D. Juan Enrique , D. David , D. Lucas y D. Jose Enrique debo absolver como absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 5 de junio de 1.997, se dictó Sentencia por este Juzgado en los autos acumulados nº 99 al 102/97, por la que se declaró la improcedencia de los despidos de D. Juan Enrique , D. Jose Enrique , D. David y D. Lucas . Las demandas de despido, que dieron lugar a los referidos autos se interpusieron el día 30 de enero de 1.997, según consta en el hecho primero de la citada Sentencia.- SEGUNDO.- La mencionada sentencia, la cual declaró improcedente los despidos, contemplaba en su parte dispositiva, lo siguiente:.- "Que estimando las demandas interpuestas por D. Juan Enrique , D. David , D. Lucas y D. Jose Enrique contra PROTECCION Y CUSTODIA, S.A. y LAFER, S.A. debo declarar como declaro improcedente el despido de los dos primeros demandantes citados con efectos de 14.1.1997 y de los dos últimos con efectos 13.1.1997, condenando a LAFER, S.A. a optar en el caso de los tres últimos actores mencionados y en plazo de 5 días a contar desde la notificación de esta sentencia entre su readmisión o indemnizarles en las cuantías de 1.471.620.- ptas., 986.109.- ptas. y 138.802.- ptas.

respectivamente y en todo caso abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha de sus despidos hasta la de notificación de esta sentencia. Asimismo condeno a LAFER, S.A. previa opción del actor D. Juan Enrique en el mismo plazo antedicho, a la readmisión de este o indemnizarle en la cantidad de 2.545.960 ptas. y en cualquier caso abonarle los salarios devengados desde la fecha de efectos de su despido hasta la de notificación de este sentencia. Con imposición de costas a LAFER, S.A. y absolución a PROTECCION Y CUSTODIA, S.A. salvo en cuanto a las obligaciones que puedan quedar pendientes con los trabajadores en las condiciones establecidas por el art. 44 E.T.".- TERCERO.- Consta en autos, certificado, en el que se recoge que recurrida la sentencia por la empresa demandada se dictó nueva sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con fecha 26 de enero de 1.998, confirmando aquella, la cual adquirió firmeza al menos desde el 17 de febrero de 1.998.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre petición de abono de salarios de trámite excedidos, la patronal recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único...

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