STSJ Galicia , 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5943
Número de Recurso9669/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

.CURSO NUMERO: 03 /0009669 /1996 RECURRENTE: Daniela ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 623/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009669 /1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Daniela , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en AVENIDA000 NUM001 -Sigueiro (A Coruña), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña.

FERNANDO OTERO LOURIDO, contra Acuerdo de 23 -5 -96 desestimatorio de Rec. 15 /997 /95 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Santiago sobre liquidación provisional por Impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio 1993.. Es parte a Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por elD/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 331.850 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

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  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 27 de Junio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida, dictada por el TEARG el 23.5.96, resolviendo la Reclamación Económico- Administrativa num. 15 /997 /95, promovida por la demandante contra acuerdo de la Administración de Santiago de la AEAT de fecha 14.2.95, en virtud de la cual se practica liquidación provisional paralela modificando la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 1993, de la citada recurrente, que declara una deuda tributaria a favor del Tesoro Público de 331.850 ptas.

    La recurrente alega básicamente en relación con el fondo de la cuestión a dilucidar en la presente litis que los salarios de tramitación no son retribución -como de adverso se entiende- sino indemnización; en consecuencia cantidad exenta y no sujeta a tributación.

    La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

  2. - La cuestión nuclear de la presente litis se contrae a dilucidar si los salarios de tramitación tienen o no naturaleza salarial, cuestión que ha de dilucidarse con carácter prejudicial, a tenor del art. 4 de la LJC , con el alcance que en él se precisa.

    Tal como ha señalado el TS 4ª, S. 09 -12 -1999, rec. 1116 /1999 . Pte: González Peña, Jesús "en la discusión sobre la naturaleza jurídica de...

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