STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2004:3125
Número de Recurso1683/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01661/2004 Dª CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.683/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 21/12/04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.661

En el Recurso de Suplicación nº. 1683/04, interpuesto por la representación de D. Carlos Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, en autos nº. 275/04 , siendo recurridos el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA y OTROS. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 4 de Junio de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. - Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Excmo. Ayto. de Talavera de la Reina, por las razones expuestas en el fundamento de derecho 2º de la presente resolución, absolviendo a dicha Corporación en la instancia.

  2. - Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las demandadas Dª Soledad , DIRECCION000 de ferias del Ayto. de Talavera y D. Ángel , DIRECCION001 designado por el Ayto. de Talavera en el Patronato Ferial, por las razones expuestas en el fundamento de derecho 2º de la presente resolución, absolviendo a los mismos en la instancia.

  1. - Que con desestimación de la demanda deducida por D. Carlos Francisco contra EXCMO. AYTO.

DE TALAVERA DE LA REINA, PATRONATO FERIAL DE TALAVERA DE LA REINA, en reclamación sobre DESPIDO debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 6-2-04 constituye un despido que debe ser calificado como procedente, condenando al Patronato Ferial de Talavera de la Reina a que abone al demandante la cantidad de 10.896,78 en concepto de indemnización y la suma de 1969,99 en concepto de mes de preaviso que el actor percibió en fecha 6-3-04. Absolviendo al Fogasa.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Carlos Francisco , ha venido prestando, servicios como personal laboral por cuenta y orden del Patronato Ferial de Talavera de la Reina, con una antigüedad desde 15-3-96, ocupando la categoría profesional de Licenciado Veterinario y percibiendo un salario mensual de 2.053,89 euros incluida prorrata de pagas extras.

Segundo

El demandante D. Carlos Francisco , suscribió en fecha 15-3-96 con el Patronato Ferial de Talavera de la Reina un contrato temporal modalidad Ley 42/94 de 30 de Diciembre modalidad Minusválidos con una duración de doce meses que fue prorrogado en fecha 10-2-97 por otros veinticuatro meses más y objeto de una tercera prórroga en fecha 2-3-98 por otros doce meses más.

En fecha 4-3-99 el citado contrato temporal se convirtió en indefinido comunicándose la prórroga al INEM por empresa y trabajador. El Patronato Ferial de Talavera de la Reina como consecuencia del contrato temporal realizado, percibió una subvención de 650.000 ptas y una bonificación en las cuotas empresariales de la seguridad social ascendente al 90% del importe de las mismas.

Tercero

El Patronato Ferial de Talavera de la Reina es una Asociación sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley de Asociaciones de 24-12-1964, constituido por los siguientes miembros:

Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (JCCM), Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, Diputación Provincial de Toledo, Caja de Castilla la Mancha (CCLM), Federación de Pequeños y medianos empresarios de Talavera de la Reina (FEPEMTA), Federación de Empresarios de Toledo (FEPETO) y Unión de Pequeños Agricultores (UPA), ostentando el cargo de DIRECCION002 y DIRECCION003 del Patronato el Alcalde del Excmo. Ayto. de Talavera de la Reina.

Cuarto

En los Estatutos del Patronato Ferial de Talavera de la Reina, se hace constar lo siguiente:

Art. 2.-Se consideran finalidades básicas del Patronato la preparación, gestión y ejecución de todas las actividades relacionadas con la organización de exposiciones feriales en Talavera de la Reina, asi como cualesquiera otras actividades conexas, complementarias o derivadas de las anteriores que resulten necesarias o convenientes para tal fin. El Patronato Ferial de Talavera de la Reina no persigue fines lucrativos.

Art. 3.- El domicilio principal del Patronato queda establecido en Talavera de la Reina, PLAZA000 NUM000 , pudiendo ubicarse en el futuro en el lugar que oportunamente se determine.

Art. 4.- El lugar donde se celebrarán las diferentes exposiciones feriales será el conocido como "Nave Fiaga", sin perjuicio de que el Patronato pueda acordar su ubicación en distintos lugares al anterior.

Art. 5.- Este patronato podrá ejercer sus actividades en todo el territorio de la nación, y se constituye por el tiempo necesario para el cumplimiento de sus objetivos y liquidación de sus derechos y obligaciones.

Su disolución tendrá lugar en los casos y conforme a los requisitos previstos en la legislación vigente y en los presentes estatutos.

Art. 28.- El personal del Patronato estará clasificado, en consideración a su régimen jurídico en:

  1. - Funcionarios o personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina que se adscriban por este al Patronato, en régimen de dedicación plena o parcial. 2.- Personal contratado laboral, conforme a la legislación vigente que no tendrá ninguna relación jurídico laboral con el ayuntamiento de Talavera de la Reina.

Art. 29.- Los nombramientos de los miembros integrantes de los distintos órganos de gobierno del Patronato, tendrán validez en tanto no sean revocados por los organismos que lo designaron, cesando automáticamente, en todo caso, al perder la condición en base a la cual fueron designados.

Art.- 30. El régimen económico del Patronato se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones previstas para las realizaciones propias del Patronato, así como el cálculo de los recursos mínimos de que se disponga para cubrir aquellas atenciones.

Para la realización de objetivos no previstos en el presupuesto ordinario, se podrán formalizar presupuestos extraordinarios.

Art.- 31. Para el cumplimiento de sus fines el Patronato contará con los medios siguientes:

  1. Los ingresos que válidamente se establezcan.

  2. Los ingresos procedentes de actos de disposición gratuita, tales como donaciones, herencias, legados y otros de naturaleza análoga.

  3. Las subvenciones y ayudas que a favor del Patronato concedan las entidades jurídicas estén o no representadas.

  4. Cuantos otros ingresos pudieran obtenerse en función de las actividades que organice el Patronato, o de cualquier otra índole.

Los socios fundadores contemplarán anualmente en sus presupuestos las partidas necesarias para sumir la totalidad de las aportaciones que deban efectuar al Patronato.

Art. 32. La administración de los recursos corresponde a los órganos de gobierno del Patronato, dentro de los límites que el presupuesto determine.

Art.-33. El Comite Ejecutivo dará cuenta del estado de ejecución del presupuesto en cada una de las reuniones que celebre el Consejo de Administración, pudiendo proponer las modificaciones que estime convenientes.

Art. 36.- Este Patronato quedará disuelto por acuerdo válidamente adoptado por las dos terceras partes de los miembros que componen su Asamblea General.

Art. 37.- Una vez adoptado el acuerdo de disolución efectuada la liquidación de las obligaciones contraídas por el Comite Ejecutivo, el resto de los bienes del Patronato pasarán a propiedad del Excmo.

Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

Quinto

El Patronato Ferial de Talavera celebró una reunión en fecha 23-1-04 a la que asistieron la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Diputación Provincial de Toledo, Caja de Castilla La Mancha, Cámara de Comercio de Toledo, Federación de Empresarios de la Pequeña y Mediana Empresa de Talavera (FEPEMTA), Federación de Empresarios de Toledo (FEDETO), Unión de Pequeños Agricultores (U.P.A.), el DIRECCION001 del Patronato Ferial designado por el Ayuntamiento D. Jose Manuel y la

DIRECCION000 de Ferias y Mercados Dª Soledad , en cuyo orden del día figuraba la propuesta de extinción y disolución del Patronato Ferial, concluyendo dicha Acta con una resolución en la que se hacía constar lo siguiente.

"En consecuencia y por la expresada mayoría de cinco votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, la Asamblea del Patronato Ferial, acuerda:

La disolución del Patronato Ferial y en consecuencia, la cesión global de los elementos del Activo y Pasivo, al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, como heredero universal de los derechos y obligaciones que de ella se deriven, conforme a lo dispuesto en la cláusula trigesimoseptima de los Estatutos.

Declarar el cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación.

RUEGOS Y PREGUNTAS D. Luis Enrique , solicita a la presidenta que haga llegar a los trabajadores del Patronato Ferial su agradecimiento y felicitación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Aragón 81/2012, 28 de Febrero de 2012
    • España
    • February 28, 2012
    ...DE CONTRATOS. En esta línea de pensamiento se inscribe la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23.12.2004 (r. 1683/2004 ) cuando razona: « A este respecto ha de indicarse que la disolución de la personalidad jurídica del empresario no es en ningún caso una de......
  • STSJ Galicia 4894/2014, 8 de Octubre de 2014
    • España
    • October 8, 2014
    ...( SSTS 28/5/01 y 23/4/01 ). Este es también el criterio que siguen los distintos Tribunales Superiores de Justicia, así STSJ de Castilla-La Mancha de 23-12-2004 (AS 2004/3699 ), de Cantabria 22 de mayo de 2.002 (AS 2002/1817 ), País Vasco, de 29-9-1998 ( AS 1998/7203 ). Y sentencia de este ......
  • STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2017
    • España
    • September 12, 2017
    ...( SSTS 28/5/01 y 23/4/01 ). Este es también el criterio que siguen los distintos Tribunales Superiores de Justicia, así STSJ de Castilla-La Mancha de 23-12-2004 (AS 2004/3699 ), de Cantabria 22 de mayo 2.002 (AS 2002/1817 ), País Vasco, de 29-9-1998 ( AS 1998/7203 ). Y sentencia de este TSJ......
  • STSJ Galicia 3247/2012, 28 de Mayo de 2012
    • España
    • May 28, 2012
    ...( SSTS 28/5/01 y 23/4/01 ). Este es también el criterio que siguen los distintos Tribunales Superiores de Justicia, así STSJ de Castilla-La Mancha de 23-12-2004 (AS 2004/3699 ), de Cantabria 22 de mayo de 2.002 (AS 2002/1817 ), País Vasco, de 29-9-1998 ( AS 1998/7203 En resumen, la doctrina......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR