STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:6479
Número de Recurso3308/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3308/02 Recurso contra Sentencia núm. 3308/00 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, once de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3683/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3308/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 257/00, seguidos sobre salarios tramitación, a instancia de Manufacturas Aracil S.A., asistidos por el letrado Juan Emilio Ferrero Gimeno, contra Delegación de Gobierno, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 2000, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por MANUFACTURAS ARACIL S.A. debo absolver y absuelvo a la DELEGACION DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que en este Juzgado de lo Social se siguieron los autos nº 2.137/96 en virtud de demanda por despido formulada por D. Víctor y D. Carlos Manuel contra Provinen Seguridad S.A. en los que recayó sentencia nº 325/97 de 4 de julio desestimatoria de las demandas presentadas. Contra dicha sentencia los trabajadores interpusieron recurso de suplicación el 13-9-97 recayendo sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana en fecha 11.11.98 que, estimando el recurso, revocó la de instancia, declarando la improcedencia de los despidos y la consecuente condena.

Dicha sentencia fue notificada a la empresa el 11.1.99 la cual optó el 15- 1-99 por la indemnización, adquiriendo firmeza la sentencia el 22-2-99. SEGUNDO.- Que la empresa Manufacturas Aracil S.A. abonó a los trabajadores citados el montante íntegro de los salarios de tramitación del período transcurrido desde sus despidos hasta la notificación de la sentencia que declaró la improcedencia de aquellos, abonando asimismo las cotizaciones a la Seguridad Social. TERCERO.- Que Manufacturas Aracil S.A. reclamó al Estado los Salarios de tramitación abonados a aquellos, recayendo resolución de 16-3-00 en expediente 5/00, en el que se estimó parcialmente su reclamación resolviendo conceder el abono de las cantidades que en la misma constan, resultante de detraer el período de devengo de salarios de tramitación el de prestación de servicios por parte de dichos trabajadores para otras empresas, al igual respecto a las cuotas de Seguridad Social. CUARTO.- Que los trabajadores prestaron servicios para otras empresas en los períodos que constan en el hecho 5º de la resolución de 16-3-00 que se tienen aquí por reproducidos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado debidamente. Recibidos los autos en esta...

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