STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:3645
Número de Recurso1089/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1737 RECURSO Nº:

1.089 DE 2.001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de junio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PLÁSTICOS ORMAZÁBAL S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Valentín frente a FOGASA y PLÁSTICOS ORMAZÁBAL S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Valentín , trabaja para la empresa demandada, Plásticos Ormazabal, S.L., desde el 9-4-96, ostentando formalmente la categoría de Pedn Especialista y percibiendo en nómina una retribución de 143.561,- ptas. brutas, parte de pagas incluida (nóminas del año en curso).

    El actor no ostenta cargo representativo.

  2. - Desde al menos septiembre de 1999 el actor viene efectuando labores de Encargado de Almacén y como tal firma la documentación de éste y se recoge en la documentación de la empresa.

    La representación de los trabajadores también informa favorablemente en relación con lo expuesto sobre su actividad (los documentos nº 3, 4 y 5 del ramo del actor, que reflejan la situación indicada, se dan por reproducidos).

  3. - El Convenio General de la Industria Química, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad (BOE 11-6-99 y 13-3-00), incluye al Encargado de Almacén en el Grupo retributivo nº 4, correspondiendo, conforme a este y antigüedad de 1 trienio, al actor, 2.064.387,- ptas. más 14.956,- ptas.

    brutas anuales, parte de pagas incluida.

  4. - Con efectos a 18-9-00 el actor fue despedido; el 27-9-00 presenta papeleta de Conciliación administrativa y el 11-10-00 concluye el acto sin avenencia, ofreciendo la empresa 959.475,- ptas. como indemnización y 245.216,- ptas. en concepto de salarios y liquidación, que no se aceptaron por el actor.

    El 11-10-00 la empresa consignó judicialmente un total de 1.204.691,- ptas. correspondientes a la indemnización de 959.475,- ptas. 106.797,- ptas. netas de los salarios del mes de septiembre (123.341,- ptas. brutas), 138.419,- ptas. en concepto de salario de octubre (11 días), liquidación y finiquito (36.982,- ptas. netas del mes de octubre, 45.213,- ptas. brutas; 69.044,- ptas. como liquidación paga extra Navidad y 34.371,- ptas. vacaciones, 103.415,- ptas. brutas, 97.210,- ptas. netas).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Valentín frente a la empresa PLASTICOS ORMAZABAL S.L. y, en consecuencia, calificando el despido como improcedente, condeno a esta a estar y pasar por tal declaración y a satisfacer al actor los salarios de tramitación e indemnización indicados, esto es, salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido, 18 de septiembre del año en curso, y hasta el momento en que se notifique de la presente Sentencia; y la indemnización legalmente prevista, esto es, 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año (3'75 días por mes completo), comenzado el cómputo el 9 de abril de 1996 y finalizando el día en que se notifique la Sentencia; en ambos casos, el salario diario asciende a 5.776 ptas., y de la cantidad total se descontarán las 959.475 ptas. consignadas como indemnización y las 123.341 ptas. y 45.213 ptas., brutas, consignadas en concepto de salario del mes de septiembre y 11 días de octubre del año en curso; estas cantidades ya consignadas se pondrán en poder del actor una vez sea firme esta resolución, así como el resto, esto es, las entregadas en concepto de liquidación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, en legal forma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada en la sentencia que se recurre plantea dos diversos motivos de impugnación, amparados ambos en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En el primero se aduce infracción del artículo 27.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, considerando que se ha acumulado indebidamente junto a la acción de despido otra de categoría profesional, lo que infringiría el precepto procesal citado.

Precisamente por la índole del tipo de infracción aducida, la vía correcta sería la del apartado a del citado artículo 191 mas que la de su apartado c, si se dan el resto de requisitos allí previstos. Tampoco la petición contenida en el final del escrito de formalización del recurso guarda coherencia...

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