STSJ Cataluña 53/2000, 4 de Enero de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:58
Número de Recurso6449/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2000
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 6449/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 4 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 53/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 31.5.99 dictada en el procedimiento nº 124/1999 y siendo recurrido/a URBASER, S.A., SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S.A., Institut Català de la Salut y CONSERVACIONES Y CONSTRUCCIONES PENINSULARES, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.2.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.5.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Rosario contra Conservaciones y Construcciones Peninsulares S.A. (antes Jardinería y Construcciones DIOL S.A.), el Institut Catala de la Salut, Urbaser S.A. y Serveis Funeraris de Barcelona S.A., absolviendo a los mencionados codemandados de las responsabilidades contenidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Rosario , con D.N.I. NUM000 , empezó en fecha 25 de junio de 1983 a prestar sus servicios como peón limpiador para la empresa S.A.E.L. Sociedad Anónima de Entretenimiento y Limpieza (SAEL), dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, en virtud de contrato suscrito en fecha 22 de junio de 1983 de "obra o servicio determinado" para la realización de los trabajos que comporta la atención de las necesidades de limpieza del cliente I.N.P. Ciudad Sanitaria "Valle Hebrón" en el que se estableció la siguiente cláusula: "Dicho contrato terminará, en la fecha que la entidad contratante de los servicios resuelva dicho contrato de arrendamiento de los servicios de limpieza de las aludidas dependencias y para las que expresamente se contrata a la productora".

  1. - La empresa SAEL desde 1970 a 1995 fue adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Vall D'Hebron.

  2. - Rosario trabajaba en los servicios funerarios del Hospital Vall d'Hebron (en la planta baja del edificio de Anatomia Patológica, Serveis Funeraris de Barcelona (I.M.S.F.).

    Desde el 1 de enero de 1994 la Ciutat Sanitaria i Universitaria Vall d'Hebron dejó de hacerse cargo de la facturación correspondiente al servicio de limpieza de las instalaciones del mortuorio que SAEL verificaba. El I.M.S.F. se hizo cargo de la facturación, según modificación del contrato de limpieza firmado en 1970 con SAEL.

    Desde el 1 de marzo de 1994 el I.N.S.F. se hizo cargo del mantenimiento, conservación y limpieza de los espacios que utilizaba y con la posibilidad de contratar tales servicios por si y libremente con el pacto de que la empresa contratada debía hacerse cargo del personal que efectuara tal labor, según pacto entre el I.N.S.F. y el DIRECCION000 de la Unitat d'Anatomia Patológica y Microbiologia de la Ciutat Sanitaria Vall d'Hebron y visto bueno de su gerente.

  3. - En fecha 1 de agosto de 1996 Rosario , que seguia prestando sus servicios en las instalaciones que usaba el I.F.S.F. causó alta en la empresa EULEN S.A.

  4. - En fecha 1 de agosto de 1997 Rosario y la empresa DIOL S.A. (Jardinería y Construcciones DIOL S.A.) de mutuo acuerdo añadieron como pacto adicional a su contrato de trabajo la siguiente cláusula: "Por medio de la presente cláusula y de común acuerdo entre ambas partes, "DIOL S.A." se hace cargo a partir del dia 01.08.97, de su relación laboral en las condiciones reglamentarias que tenia Ud pactada con anterioridd, subrogación que se lleva a cabo solo para el caso de que tanto en la Empresa saliente "EULEN S.A.", como en su situación laboral concurran las circunstancias y condiciones exigidas por el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Barcelona, para el supuesto de subrogación de personal".

  5. - En fecha 28 de julio de 1997 Serveis Funeraris de Barcelona S.A. (SFBSA), constituida en fecha 7 de febrero de 1997 tras la disolución acordada ese mismo dia en Pleno del Ayuntamiento de Barcelona la disolución del I.M.S.F. y a la cual revertieron los derechos y obligaciones del Institut, sucediéndole a titulo universal, suscribió contrato con Jardinería y Construcciones DIOL s.a.(DIOLSA) para que esta ultima efectuara la limpieza en las dependencias de SFBSA situadas en calle Sancho d'Avila y Residència Sanitaria Vall d'Hebron. En tal contrato se establecía como cláusula 3ª "Este contrato entrará en vigor el dia 1 de agosto de 1997 y finalizará el día 31 de julio de 1998, para las dependencias de Sancho de Avila y Collserola. Las situadas en la Residencia Sanitaria del Valle de Hebron, comporta que la duración del contrato esté supeditado a la permanencia en la misma de SFSBSA, finalizando el contrato sin más trámite que la comunicación por escrito, en el momento en que SFBSA deje de prestar el servicio en dicho centro hospitalario".

  6. - En fecha 24 de febrero de 1998 SFBSA comunicó a DIOLSA su interés en prorrogar el contrato que les unía hasta el 31 de diciembre de 1998. Asimismo, en la misma comunicación SFBSA puso en conocimiento de DIOLSA que "transcurrido este periodo quedará extinguido el contrato sin más trámite, notificándoles en su dia las nuevas directrices que en materia de contratación determine el Consejo de Administración. Aprovechamos la ocasión para comunicarles que en las dependencias situadas en la ciudad sanitaria del Valle de Hebrón, el servicio que prestan Vds., finalizará el próximo dia 30 de marzo, de conformidad con el Pacto Tercero del mencionado contrato".

    DIOLSA acusó recibo del total de la comunicación el 3 de marzo de 1998.

  7. - En fecha 31 de marzo de 1998 SFBSA comunicó a DIOLSA que en relación a la finalización de los servicios de limpieza en las dependencias situadas en Ciutat Sanitaria Vall d'Hebron: "debemos informarles, que por circunstancias ajenas a esta empresa todavía en el dia de hoy continuamos utilizando estas dependencias, sin que por el momento la dirección del Hospital nos haya comunicado el dia exacto de dejarlas. Por tal motivo nos interesaría la prorrogación de sus servicios por unos dias y hasta su cierre definitivo. En el momento de que tengamos conocimiento del mismo se lo comunicaremos oportunamente. La facturación de los servicios de limpieza la efectúan por dia de trabajo realizado".

  8. - Rosario era la única trabajadora de EULEN S.A. en Vall d'Hebron y cuando esta empresa puso en conocimiento de DIOLSA los datos de sus trabajadores para los efectos de la subrogación según el Convenio Provincial del sector vigente hizo constar a Penélope como interino de Rosario , al mismo tiempo que constaba que el contrato de Rosario era por servicio (por contraposición otros aparecían como fijo).

  9. - En octubre de 1998 SFBSA formuló pliego de condiciones para la concurrencia de ofertas que tenia por objeto la limpieza de todas las dependencias de los diferentes edificios de Serveis Funeraris de Barcelona S.A.En tal pliego se especificaban cuatro bloques o conjunto de edificios que no incluían en ninguno de ellos dependencias en Vall d'Hebron:

    -Bloque nº 1: Dependencias de Les Corts

    -Bloque nº2: Dependencias de Collserola

    -Bloque nº 3: Dependencias de Sant Andreu, Poble Nou, Montjüic, Horta, Sant Gervasi, Sarrià, Sants y Hospital de Sant Pau.

    -Bloque nº 4: Dependencias de Sancho de Avila..

  10. -En fecha 23 de agosto de 1998 SFBSA comunicó a DIOLSA que el nuevo espacio que les habia sido asignado por el Hospital de la Vall d'Hebron era de 25 metros cuadrados. Desde enero de 1999 SFBSA se encarga de la limpieza de esos 25 metros cuadrados con personal propio. SFBSA no ha efectuado nueva contratación desde ese momento de trabajadores con la categoria profesional de la actora o para realizar expresamente tales tareas de limpieza. Ya en su dia los 872 metros cuadrados que ocupaba el IMSF (luego SFBSA) en el Hospital Vall d'Hebron se redujeron a 272 metros cuadrados (un despacho), todo ello como producto de las obras realizadas en ese espacio terminadas en su primera fase y realizándose la segunda fase.

  11. - A primeros de 1998 el Hospital Vall d'Hebron resolvió el convenio con IMSF y ya no mantiene ningún tipo de vinculación con el mismo.

  12. - La empresa Urbaser S.A. se encarga del servicio de limpieza de:

    -Centre de Transfusió i Banc de Teixits del S.C. Salut en Vall d'Hebron (prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1999).

    -Hospital General Vall d'Hebron, suscrito el 31 de diciembre de 1996, periodo de 1997 a 1999.

    -Serveis Centrals, Serveis Clínics, Unitat d'Anatomia patológica Microbiologia i Parasitologia dels Hospitals Vall d'Hebron suscrito en fecha 27 de diciembre de 1996 y prorrogado en la última ocasión en fecha 15 de marzo de 1999 durante el año 1999.

  13. - El salario mensual bruto de Rosario es de 191.608 pts. con prorrata de pagas extras.

  14. - En fecha 28 de diciembre de 1998 Conservaciones y Construcciones Peninsulaes S.A. (antes DIOLSA) comunicó a la actora la finalización del contrato para la limpieza de las dependencias de SFBSA en Vall d'Hebron.

  15. - La actora presentó la correspondiente reclamación previa ante el I.C.S., también la presentó frente al I.M.S.F. y así mismo intentó conciliación contra las...

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