STSJ Canarias , 30 de Octubre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:3672
Número de Recurso583/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 583/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a,treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 583/2000, interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco LÓPEZ-MONTERO VELASCO en nombre y representación de INVERSIONES EUROPALIA, S.L. (HOTEL BAHÍA FLAMINGO), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 806/98 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Maribel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado INVERSIONES EUROPALIA, S.L. (HOTEL BAHÍA FLAMINGO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día veintiuno de marzo de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora comenzó a prestar sus servicios profesionales para la demandada el día 01.03.98, con la categoría profesional de Animadora, percibiendo un salario mensual prorrateado de 135.709 ptas.-

SEGUNDO

El día 27.08.98, la empresa la comunica carta de despido del siguiente tenor literal: "Con motivo de sucesivas desobediencias por motivo de trabajo, yo Alonso , con D.N.I. NUM000 decido dar por finalizada la relación laboral con la trabajadora Maribel ".-TERCERO.- El día 14.09.98 presenta papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 29.09.98, en el que la demandada reconoce que la comunicación de despido adolece de defectos formales.- CUARTO.- Con fecha 03.10.98 la actora recibió nueva carta de despido que por su extensión damos por reproducida.- QUINTO.- El 22.10.98 interpone nueva papeleta ante el SEMAC, celebrándose el acto de conciliación el 09.11.98.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando como estimo la demanda promovida por Maribel , contra la empresa INVERSIONES EUROPALIA, S.L. (HOTEL BAHÍA FLAMINGO), debo declarar el despido como improcedente, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, readmita al trabajador en las mismas condiciones o le indemnice en la cantidad de 99.000 ptas. y abono de los salarios de tramitación hasta el día 18.09.98 que asciende a 103.500 ptas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia, estimando la demanda interpuesta por D. Maribel contra la Empresa INVERSIONES EUROPALIA, S.L. (HOTEL BABIA FLAMINGO), declaró que el cese de la actora constituye un despido improcedente, condenando a la Empresa demandada a que, en el plazo de cinco días, optase entre readmitir, en las mismas condiciones anteriores, o a indemnizar en la cantidad de 99.000 pts. y al abono de los salarios de tramitación hasta el 18 de Septiembre de 1998, que ascienden a 103.500 ptas.

Contra dicha Sentencia se alza en Suplicación la Empresa demandada articulando su Recurso en base a dos motivos con amparo procesal, respectivamente, en los párrafos b) y c) del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo, con amparo procesal correcto, pretende la Empresa recurrente la revisión del hecho probado primero para sustituirlo por: "LA ACTORA COMENZÓ A PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA DEMANDADA EL DÍA 01.03.98 MEDIANTE CONTRATO TEMPORAL DE TRES MESES DE DURACIÓN INICIAL, CON DOS RENOVACIONES POSTERIORES, LA PRIMERA HASTA EL 30.06.98 Y UNA ULTIMA DE DOS MESES, HASTA EL 31.08.98, CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE ANIMADORA, PERCIBIENDO UN SALARIO MENSUAL PRORRATEADO DE 135.709.- PTAS."

Se pretende adicionar un último párrafo, al hecho probado segundo, que exprese: "EN FECHA 31.08.98, SE LE COMUNICA TAMBIÉN LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO."

El motivo merece ser estimado, pués de la documental invocada por la recurrente, especialmente Folios 31 a 34 y 71 a 75, 77 y 78 de los Autos (los contratos y renovaciones y baja por terminación de contrato), se desprende, de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de argumentaciones, suposiciones o conjeturas más o menos lógica los extremos referidos a la contratación temporal y la comunicación, al margen de la de despido, de fin de contrato y ser, además, transcendente, como se verá en los fundamentos de derecho que siguen, a los fines del Recurso, lo que conduce a su estimación, quedando los hechos probados con las adiciones antes reseñadas.

TERCERO

No obstante, aún acogida la modificación del relato histórico de la Sentencia de Instancia, en los términos antedichos, no ha de prosperar la censura jurídica a que se contrae el...

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