STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:16034
Número de Recurso6121/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6121/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10393/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1072/1999 y siendo recurrido/a Institut d'Estudis fotogràfics de Catalunya. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-10-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda promovida por el trabajador Gerardo , declaro el despido improcedente, y extinguida la relación laboral a fecha de 15-10-00, condenando al empresario Institut d'Estudis Fotogràfics Catalunya a abonarle una indemnización en cuantía de 1.707.089 pesetas, más otras 226.366 pesetas de salarios de tramitación, absolviendo a los también demandados Diputación Provincial de Barcelona y Abelardo .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios por cuenta del empresario demandado Institut d'Estudis Fotogràfics Catalunya, con antigüedad de 18-5-93, categoría profesional de profesor titular, y salario mensual prorrateadas pagas extras de 181.191 pesetas, en centro de trabajo radicado en la calle Compte d'Urgell 187, recinto de la Universidad Industrial, Barcelona.

  2. - Mediante escrito se le comunicó su despido disciplinario con efectos de 7-9-99.

  3. - Presentó papeleta de conciliación administrativa contra el dicho empresario el 19-9, celebrándose el acto de conciliación el 15-10, en el cual por éste se reconoció el despido como improcedente ofreciendo 1.766.700 pesetas como indemnización y salarios de tramitación, que el solicitante no aceptó, concluyendo sin avenencia.

  4. - Fue ingresada la expresada suma en la cuenta de depósitos y consignaciones del Decanato de Barcelona de lo Social el 18-10-99.

  5. - Percibió una prestación contributiva de desempleo por el período de 9-9-86 a 8-6-87.

  6. - El Institut d'Estudis Fotogràfics de Catalunya está constituido como una asociación sin finalidad lucrativa, siendo en la actualidad su DIRECCION001 el también demandado Abelardo .

  7. - En 13-1-00 presentó el actor escrito de reclamación previa contra la demandada Diputación Provincial de Barcelona.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda promovida por el trabajador Gerardo , declara el despido improcedente y extinguida la relación laboral a fecha 15-10-2000, condenando al empresario INSTITUT D´ESTUDIS FOTOGRÀFICS CATALUNYA a abonarle una indemnización en cuantía de 1.707.089 pesetas, más otras 226.366 pesetas de salarios de tramitación, absolviendo a los también demandados DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA y Abelardo de las pretensiones de la misma; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen del derecho aplicado; siendo impugnado por la codemandada Institut d´Estudis Fotogràfics de Catalunya.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

  1. - Que el hecho probado primero sea sustituido por otra con la siguiente redacción:

    "Primero.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta del empresario demandada INSTITUT D´ESTUDIS FOTOGRÀFICS DE CATALUNYA, antigüedad de 01.10.1983, categoría profesional de profesor titular y salario mensual prorrateadas pagas extras de 181.191,- pesetas, en centro de trabajo radicado en la calle Compte d´Urgell 187, recinto de la Universidad Industrial, Barcelona."; designando los documentos obrantes a los folios 56 al 88 (comunicación abonos por transferencias bancarias), 97 a 99(fotocopia ilegible en papel químico), 91, 92, y 93 (notas de abono por transferencia bancaria), 103 y 104 (fotocopia de supuesta sentencia ilegible en papel químico).

  2. - Que el hecho probado tercero sea adicionado en los siguientes términos:

    "Tercero.- (Y) habida cuenta de que la demandada no aceptaba la antigüedad del 01.10.1983 y la cantidad que se ofreció fue única y exclusivamente en concepto de indemnización y tomando como antigüedad la del 18-05-1993, prescindiendo de abonos de salarios de tramitación, ya que la cantidad de 1.766.700,- Ptas. obedecía única y exclusivamente a indemnización."; designando los documentos obrantes a los folios 6, 11, 127, 122 al 125, y 113 de los autos.

  3. - Que se adicione un nuevo hecho redactado como sigue:

    "Octavo.- Desde 1973 la empresa INSTITUT D´ESTUDIS FOTOGRÀFICS DE CATALUNYA se halla dirigida y controlada por Don Abelardo que actúa como dueño y empresario hasta que en fecha 08.03.1993, se constituyó como asociación actuando el Sr. Abelardo desde entonces como DIRECCION000 y DIRECCION001 , siendo debido todo ello al hecho de que al ser...

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