STSJ Asturias , 17 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4224
Número de Recurso2309/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02628/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106875, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2309/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Bruno Recurrido/s: Bruno , SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN, S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA, FOGASA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0001180/2002 Sentencia número: 2.628/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diecisiete de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2309/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL MARTINEZ MORENO, ALEJANDRO TUERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Bruno , TELEFONICA DE ESPAÑA, contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1180/2002, seguidos a instancia de Bruno frente a SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN, S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA, FOGASA, parte demandada representada por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO TUERO FERNANDEZ, en reclamación de Indemnización, daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor Bruno vino prestando servicios por cuenta de la empresa Telefónica de España, S.A. como operador auxiliar de servicios post-venta, habiendo sufrido un accidente mientras prestaba el servicio, el día 17 de diciembre de 1998, cuando procedía a instalar una línea telefónica en una vivienda de la C/

    TRAVESIA000 en la Caridad.

  2. - Las operaciones y el accidente se desarrollaron del modo siguiente:

    Para efectuar dicha instalación se llevó un cable desde la caja de registros situado en otra vivienda, pro encima de una finca, hasta una fachada donde había que sujetarlo para después, cruzando la calle, llevarlo hasta la vivienda en cuestión. Ya había otro cable instalado con el mismo recorrido con anterioridad, desde agosto del mismo año.

    El trabajador accidentado se encontraba subido en una escalera portátil a una altura de 3,50 m. sobre el suelo y se disponía a realizar la instalación, para lo cual debía pasar el cable por un aislador y después sujetarlo a un soporte que ya se encontraba clavado en la fachada dado que, como se ha expuesto, ya había otro cable instalado. Tras realizar esta operación, el trabajador procedió a tensar el cable de acometida y en ese momento se desprendió el soporte de la fachada lo cual hizo que perdiera el equilibrio y se precipitara al suelo produciéndose el accidente, a consecuencia del cual sufrió fractura abierta de muñeca derecha y fractura de pelvis.

    El soporte que se desprendió había sido instalado en el mes de Agosto de 1998 pro la empresa SINTEL, S.A. con la que Telefónica de España, S.A. contrata la realización de determinados trabajos de su propia actividad como la instalación de nuevas líneas. Dicho soporte no se encontraba instalado de forma correcta pues los tornillos utilizados para clavarlo no eran los adecuados, siendo más pequeños (3 cm. Menos de largo) que los que se deben utilizar para sujetar un soporte a una fachada.

  3. - La realización de trabajos mediante empresas de contratas para la Telefónica siempre lleva la condición contractual de que esta supervisará las obras por sus propios técnicos antes de darlas de paso.

    Dicha supervisión comprende la comprobación del remate correcto de la instalación, empleo de los materiales y elementos acordados etc. No obstante, en ocasiones, como fue el caso la comprobación es total, sino por muestreo, dándose de paso la instalación efectuada por SINTEL, S.A. en agosto que comprendía la instalación de la línea ya existente y el soporte que cedió al instalar la segunda. Dicho soporte está previsto que resista hasta ocho líneas.

  4. - Se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo, de 2 de marzo de 1999 con proposición de sanción, tramitándose el expediente que finalizó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10.3.2000.

    Telefónica de España, S.A. interpuso recurso Contencioso Administrativo recayendo sentencia del Juzgado provincial nº 2 de Oviedo, de 6 de julio de 2000 , hoy firme, pro la que se confirmó la actuación administrativa.

  5. - Iniciadas actuaciones en materia de recargo de prestaciones pro falta de medidas de seguridad, recayó Resolución de la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 20 de noviembre por la que se acuerda:

    "1.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial pro falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en relación con el accidente sufrido el día 17 de diciembre de 1998 por D. Bruno .

  6. - Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sena incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesaria para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que se hayan declarado causadas".

  7. - Impugnó la citada Resolución Telefónica de España, S.A. recayendo sentencia de este Juzgado de lo Social, de 12 de junio de 2001 , por la que se desestimó la demanda. Interpuso recurso de suplicación, fue confirmada por otra de la Sala de 11 de octubre de 2002.

    El actor fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, como consecuencia del que se relató, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, de 24.1.01 , reincorporándose al trabajo. La indemnización percibida fue de 7.200.000 ptas.

    Asimismo se le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

    Las secuelas que motivaron dicha declaración son las siguientes:

    "Limitación severa en la movilidad del cargo derecho con déficit en la flexión MCJ de 2º y 3º dedos.

    Pérdida acusada de fuerza pretensora. Cicatrices en dorso de cargo y mano".

  8. - El trabajador accidentado percibió en concepto de seguro de Convenio de la aseguradora Antares, S.A. la cantidad bruta de 3.823,200 ptas. La empresa Telefónica ingresó en concepto de recargo del 50%, la cantidad de 3.468.999 ptas. por la I. P. Parcial de 2.208.750 ptas. por la Incapacidad Temporal y 132.000 ptas por lesiones permanentes no invalidantes.

  9. - Por demanda suscrita el 8 de mayo de 2001 el actor reclamó a Telefónica, S.A. el abono de las cantidades concretas a las que ascendía el recargo de prestaciones, habiéndose...

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