STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:2931
Número de Recurso298/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 736/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a seis de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 298/2000, interpuesto por Dª. Estela y la CONSEJERIA DE TRABAJO EN INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 21 de Octubre de 1.999 en Autos núm. 1.169/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Estela contra CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 21 de Octubre de 1.999, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por la actora, declaraba el derecho de la misma a percibir el complemento de turnicidad mientras desempeñe su trabajo en régimen de turnos y en los meses que así lo haga, condenándose a la demandada a abonarle por ello y por el periodo 1-12-97 a 30-10-98, la cantidad de 131.656 pts., desestimándose la demanda en lo demás de lo que se absolvía al Organismo demandado.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Estela , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano, como personal laboral, desde el 18-6- 96 y con la categoría de Personal de servicio domestico (Grupo V), con salario de 71.802 pts. mes en 1997 y 73.310 pts. mes en 1998.

  2. - Desde el 1-12-97 ha venido prestando servicios en los meses que está abierta al público la Residencia, todos los meses del año excepto Mayo y Octubre, en tres turnos, uno con horario de 8 a 15'30 horas, otro de 14'30 a 22 horas y un tercero que cubría los descansos semanales de los dos anteriores. En Mayo y Octubre se presta servicios en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

  3. - El importe mensual del plus de turnicidad correspondiente a la parte actora, 20% del salario base, en 1997 ascendía a 14.360 pts. mes y en 1998 a 14.662 pts. mes. 4º.- Rige el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Andalucía.

  4. - Se presentó reclamación previa el 30-10-98, que ha sido desestimada por resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 16-11-98.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ambas partes, recurso que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado de contrario el interpuesto por la parte demandada. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR