STSJ Andalucía , 22 de Enero de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:667
Número de Recurso2813/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 198/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Ángulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintidós de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.813/99, interpuesto por ÁVILA ROJAS CONSTRUCCIONES, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén de fecha 19 de Julio de 1.999 en Autos núm. 135/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ángulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Clemente sobre CANTIDAD contra ÁVILA ROJAS CONSTRUCCIONES, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 19 de Julio de 1.999, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la empresa demandada a abonar al mismo la cantidad de 736.031 pts., más el interés del 10% anual, calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de dicha resolución.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Clemente , domiciliado en Linares en la calle Madroñal n° 19, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, ARCO, S.A., dedicada a la actividad de la construcción, desde el día 2 de septiembre de 1.996 hasta el 15 de julio de 1.997, mediante contrato de duración determinada, con la profesión de albañil con la categoría de Oficial de 2ª, siendo el objeto del contrato repasos en el edificio Montjuit y Tibidabo, sitos en la Avenida de Barcelona de Jaén, habiendo prestado asimismo servicios en la Urbanización Jardines de la Yuca en Jaén, y percibiendo un salario de 129.995 pesetas mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias (111.424 pesetas sin incluir parte proporcional de pagas extraordinarias).

  2. - La empresa demandada no ha abonado al demandante las cantidades correspondientes a los conceptos y periodos siguientes: la cantidad de 55.712 pesetas del salario de 15 días del mes de julio de 1.997, 108.434 pesetas correspondientes a la parte proporcional de paga extra del mes de julio de 1.997, 18.570 pesetas correspondientes a la parte proporcional de paga extra de Navidad de 1.997, 84.000 pesetas correspondientes a las vacaciones del año 1.997 no disfrutadas, 61.423 pesetas de terminación de contrato, 250.800 pesetas correspondientes a 2.200 pesetas del plus de distancia por cada día trabajado en el año 1.997 y 157.092 pesetas correspondientes a 1.378 pesetas de media dieta por cada uno de los 114 días trabajados en el año 1.997.

  3. - El Convenio Colectivo vigente en la relación laboral antedicha se publicó en el B.O.P. de Jaén el día 19 de noviembre de 1.996.

  4. - La Jornada de trabajo del actor era de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes; la empresa no proporcionaba al trabajador ningún medio de transporte desde su residencia en Linares hasta el centro de trabajo en Jaén, los cuales distan 52 kilómetros.

  5. - El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, no siendo...

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