STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:950
Número de Recurso3804/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso C/ Sentencia nº 3804/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3804/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a siete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 539/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3804/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 420/02, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE, asistido por D. José Ramón Agustí

Llopis, contra LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA y Dª Emilia , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Julio de 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por el Sindicado Independiente (Independiente), deebo absolver y absuelvo a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y a Dª Emilia por falta de legitimación pasiva, desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de acción.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el Sindicato Independiente, que cuenta con representacvión en la Junta de Personal del Area de Salud nº 6 de la Consellería de Sanidad, a la que pertenece el Hospital Universitario La Fe, formuló demanda de conflicto colectivo en impugnación de la Orden de 19-4-02 de la Subdirectora de Enfermería de los Servicios Comunes del Hospital La Fe, Orden cuyo contenido por obrar unido a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducido. SEGUNDO.- Que el presente conflicto colectivo afecta a los aproximadamente 60 enfermeros que prestan servicios en el Servicio de Radiodiagnóstico de Adultos del Hospital La Fé. TERCERO.- Que la Orden de 19-4-02 fue dejada sin efecto, y sustituida por la Orden de 10-6-02, cuyo contenido asimismo por obrar unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducido. CUARTO.- Que en el quirófano de Rahabilitación presta servicios un/a enfermero/a instrumentista, un/ enfermero/a anestesista y un/a enfermero/a circulante. QUINTO.- Que en el Hospital La Fe existe un único servicio de Radiodiagnóstico de Adultos, y otro servicio de infantil. SEXTO.- Que en quirófano de Rehabilitación el enfermero/a adscrito a intervenciones radiológicas debe realizar las funciones de soporte técnico de intensificador de imagen, asistencia de apoyo y vigilancia de las respuestas del paciente y colaboración en la preparación y administración de agentes anestésicos. SEPTIMO.- Que los enfermeros de Radiodiagnóstico de Rehabilitación se hallan amparados por la Disp. Transitoria Primera de la Orden de 31-3-89 (DOGV de 22-6-89).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada del sindicato demandante se plantea recurso frente a la sentencia recaída en conflicto colectivo, que desestimó la solicitud de...

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