STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:9388
Número de Recurso8571/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8571/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5980/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Talleres Felipe Verdes, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº

396/1999 y siendo recurrido/a María Rosa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-4-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Dª. María Rosa contra la empresa Talleres Felipe Verdes, S.A., condeno a la empresa a la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo, u otro de iguales o similares características, y a que abone a la demandante, por daños y perjuicios, la cantidad coincidente con los salarios dejados de percibir, (a razón de 181.009 pesetas mensuales), desde el 30-3-99 hasta que la readmisión efectivamente tenga lugar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª. María Rosa , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios, de forma indeterminada, para la empresa Talleres Felipe Verdes, S.A., dedicada a la const. maq., con una antigüedad de 01-7-73, categoría profesional de Oficial Administrativa 1ª y retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 181.009 pesetas.

    Resulta aplicable el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona.

  2. - Que el 14-2-94 la Sra. María Rosa solicitó la excedencia voluntaria por un período de 5 años.

  3. - Que el 7-3-94 la empresa notificó a la actora la siguiente misiva:

    Muy Sra. nuestra:

    En contestación a su escrito de fecha 14-2-94 le manifestamos que, de acuerdo con su petición, le reconocemos su derecho a quedar en situación de excedencia voluntaria por período de cinco años, tal como solicitaba en aquel escrito.

    Tal excedencia se iniciará el próximo día 15 de marzo del corriente año, debiendo Vd. comunicar a esta Dirección un mes, al menos, antes de que termine la excedencia su voluntad de reingresar en la Empresa.

    Ello, no obstante, tal ingreso, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal laboral, queda condicionado a que en aquel momento exista una vacante de igual o similar categoría a la suya. A tales efectos, tenga Vd. en cuenta que en el momento en que inicia Vd. su excedencia, procederemos a amortizar su puesto de trabajo.

    Le rogamos firme una copia de la presente como justificante de su acuse de recibe.

    Atentamente.

  4. - Que a las 12,37 horas del 24 de diciembre de 1998, la actora depositó en la oficina de correos, dirigido a la empresa, el siguiente burofax:

    Muy Srs. Míos:

    Mediante su atenta de fecha 7-3-1994, me fue concedida, iniciado y disfrutado de excedencia voluntaria por un período de 5 años, que finaliza el próximo 15-3-99.

    Sin perjuicio de que en la citada misiva se indicaba la obligación de comunicar el deseo de reincorporación con 1 mes de antelación, a la fecha en que finalice el período de excedencia, mediante el presente escrito y con mayor antelación, comunico a esta empresa mi decisión y voluntad de volver a reingresar en esa empresa a partir del próximo día 15-3-99.

    Le comunico mediante la presente, interesando acusen recibo de la misma.

    En esta espera

  5. - Que el anterior burofax fue recibido en la empresa demandada entre los días 24 y 31 de diciembre de 1998.

  6. - Que la empresa comunicó a la demandante, en carta de 3-3-99, la siguiente decisión:

    "Muy Sra. nuestra:

    Contestamos su escrito de fecha 15-12-98 en el que nos comunica su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo a partir del próximo día 15-3-98, fecha ésta en la que se termina su período de excedencia iniciado el 15-3-94.

    Al respecto, hemos de indicarle que en este momento no existe vacante de su categoría profesional y puesto de trabajo que posibilite la reanudación de su relación laboral. En este sentido, le transcribimos textualmente lo que ya le indicábamos en nuestro escrito del 7-3-94 en el que le reconocíamos su derecho a quedar en situación de excedencia en relación a un eventual reingreso transcurrida la excedencia: "...tal ingreso, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal laboral, queda condicionado a que en aquel momento exista una vacante de igual o similar categoría a la suya. A tales efectos, tenga usted en cuenta que en el momento en que usted inicie su excedencia procederemos a amortizar su puesto de trabajo.

    Dadas las circunstancias descritas, y concurrentes actualmente, nos reiteramos en la manifestación de la inexistencia de una vacante que permita, por el momento, su reingreso.

    De cualquier forma, y tal como establece, también, la misma normativa legal laboral a la que antes hemos hecho referencia, tiene usted, y mantiene un derecho preferente al reingreso cuando se produzca esa vacante. Circunstancia que inmediatamente le será notificada.

    Le saludamos atentamente."

  7. - Que la actora presentó papeleta de conciliación el 30-3-99. Se intentó el acto de conciliación, sin efecto, el 19-4-99. La demanda se presentó en el Juzgado Decano el 14-4-99.

  8. - Que la empresa demandada celebró un pacto con Dª. Amanda en fecha 16-3-98, (aportado pro la empresa al primer folio del 1º de sus ramos de prueba; y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), para que ella prestara sus servicios en la compañía como Oficial Administrativa, con la categoría de Oficial 1ª Administrativa, por acumulación de tareas, desde el 16-3-98 hasta el 15-9-98. El 16-9-98 se prorrogó por tres meses; es decir, hasta el...

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