STSJ Murcia , 23 de Mayo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:1403
Número de Recurso48/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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ROLLO DE APELACIÓN nº. 48/01 SENTENCIA nº. 368/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 368/01 En Murcia a veintitrés de mayo de dos mil uno. En el rollo de apelación nº. 48/01 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 18 de 20 de enero de 2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 612/00, tramitado por las normas del proceso abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como apelantes D. Jesús , D. Jose Ángel , D. Javier , D. Bernardo , D. Luis Pablo , y otros 32 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , representados por el

Procurador D. José María García-Ripoll Montijano y dirigidos por la Letrada Sra. Martínez-Escribano Gómez y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Abogada Dª. Ana María Vidal Maestre, sobre equiparación retributiva de los actores como bomberos conductores y bomberos mecánicos, con los Cabos bomberos; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 11 de mayo de 2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo formulado por los aquí apelados sobre la base de que no habían impugnado el Catálogo de Puestos de Trabajo que fijaba las retribuciones impugnadas, instrumento a través del cual se configuran los puestos de trabajo y por entender por un lado que el complemento de destino, definido en el art. 21. 1 c) de la LMRFP 30/84, señalado en dicho Catálogo a los bomberos como funcionarios del grupo D, estaba dentro del arco de niveles establecido para dicho grupo de funcionarios (entre el 9 y el 18) en el art. 71 del Reglamento General de Ingresos y de Provisión de Puestos de Trabajo de Funcionarios del Estado aplicable con carácter subsidiario a los funcionarios locales (art. 134. 2 TRRL), ya que a los puestos servidos por Cabos les había asignado el nivel 18, a los servidos por Bomberos conductores y mecánicos el 17 y a los bomberos el 16, sin que con ello la Administración local haya infringido el principio de igualdad del art. 14 C.E., al no haber equiparado a los bomberos conductores y mecánicos con los Cabos, teniendo en cuenta que unos y otros no tenían las mismas funciones, ni la misma responsabilidad, y teniendo en cuenta que los bomberos están ordenados jerárquicamente siendo superior la jerarquía del Cabo que la del bombero conductor o bombero mecánico.

Los recurrentes aunque señalan en el recurso de apelación que efectivamente no habían impugnado el Catalogo de Puestos de Trabajo, entienden que es inaplicable, toda vez que el Ayuntamiento, no había establecido de forma reglamentaria el estatuto jurídico por el que debía regirse el Cuerpo de Bomberos incumpliendo lo dispuesto en la disposición transitoria 3ª de la Ley 30/84 y que al no haber sido derogado de forma expresa seguía vigente el Reglamento de 1949 que equiparaba a los bomberos conductores con los Cabos. Entienden por otro lado que el Catálogo de Puestos de Trabajo aprobado por el Pleno el 30-4-98 (para los años 1998-2000), no aclara todas las funciones de los bomberos, ni las puede regular al carecer de forma reglamentaria, sin que por otro lado tenga jerarquía normativa suficiente para derogar dicho Reglamento de 1949 aplicado por el propio Ayuntamiento en 1981. En concreto afirman que las funciones de los actores son autónomas respecto a la de los Cabos y tienen la misma responsabilidad, sin que pueda decirse que estos sean superiores jerárquicos de aquéllos mientras no exista un Reglamento que lo disponga. Señalan que el Ayuntamiento en acuerdo plenario de 24 de marzo de 1986 excluye a los bomberos del régimen retributivo general atendiendo a sus propias características, sin que pueda posteriormente ir contra sus propios actos. En definitiva entienden que debe fijarse a unos y otros el complemento especifico atendiendo a los distintos factores que concurren en los puestos de trabajo y que mientras debe ser aplicado el Reglamento de 1949 referido.

SEGUNDO

De lo expuesto se desprende en primer lugar que si los actores no han impugnado de forma directa ni indirecta el Catálogo de Puestos de Trabajo, que configura sus puestos de trabajo y señala sus retribuciones (ya que en otro caso el Juzgado no hubiera sido competente para conocer del recurso), no pueden discutirlo en esta vía jurisdiccional, ni siquiera para pedir su inaplicación por entenderlo ilegal, al considerar que no tiene la naturaleza reglamentaria exigida para regular las funciones de los bomberos o por ir en contra de lo dispuesto en una norma que consideran de jerarquía superior como es el Reglamento de 1949 al que aluden. Es evidente que dicho Catalogo...

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