STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:8853
Número de Recurso751/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/sentencia núm. 751/2001 Recurso contra Sentencia núm. 751/2001 Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.980/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 751/01, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de Octubre de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de los de Valencia, en los autos núm. 435/00, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Jesús , asistido por el Letrado D. Manuel Urbiola Antón, contra la empresa RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, asistida por el Letrado D. Juan Pardo Campos, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha tres de Octubre de dos mil dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la excepción de falta de reclamación previa opuesta, acogiendo la de prescripción y estimando, en su consecuencia, parcialmente la demanda interpuesta por Don Jesús , debo condenar y condeno a la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES a pagar al referido trabajador, una indemnización de 186.042 pesetas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Don Jesús ,, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, desde el 1 de Mayo de 1.960, con categoría profesional de Factor, con salario de 146.000 pesetas mensuales. SEGUNDO.- Que, en el mes de Marzo de 1.969, el demandante, fue objeto de traslado forzoso, desde Villanueva y la Geltrú, en Barcelona, donde vivía a Valencia, por ser declarado sobrante, abonándosele desde el mes de Abril de 1.969, la cantidad mensual vigente en cada momento en concepto de "indemnización por vivienda". Desde el mes de Abril de 1.998, el actor no le ha abonado dicha cantidad mensual, que, por anualidades, asciende al importe mensual que se relaciona:

2.000 15.682 pesetas (De Enero a Mayo) 78.410 pesetas TERCERO.- Que en el mes de Junio de 1.996, se declaró al demandante sobrante en la UNE de paquetería de Valencia a donde fue forzosamente traslado, por cierre dela dependencia de paquetería de Valencia Nord, ofreciéndosele una serie de plazas de entre las que eligió en primer lugar la de transporte combinado, que al serle asignada a otro agente, fue objeto de reclamación jurisdiccional promovida por el actor, que obtuvo sentencia favorable en la primera instancia, confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de esta Comunidad de fecha 24 de Febrero de 2.000, que condenó a la empresa a asignarle, por preferencia legal, la plaza elegida. CUARTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 21 de Junio de 2.000, el mismo tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto. Así mismo, el demandante interpuso reclamación previa frente a la empresa el 30 de Mayo de 2.000, cuya resolución expresa no consta".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos estructura la demandada "Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles"(en adelante RENFE) el recurso de suplicación...

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