STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:5799
Número de Recurso1686/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103528 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1686 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. TALLERES R LOS ALVAREZ SL Procurador/a Sr/a. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 923 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.686 de 1998, interpuesto por la entidad mercantil TALLERES R. LOS ALVARES, SL., representada por el Procurador Don Ignacio López González y dirigida por el Letrado Don José Ramón Ballesteros Alonso, contra la Confederación Hidrográfica del Norte de España, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el

Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso y revocando la resolución recurrida, acuerde dejar sin efecto la sanción impuesta de 1.000.005 ptas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veintidós de octubre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

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