STSJ Asturias , 28 de Julio de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3053
Número de Recurso2746/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2746/1999 45005 AUTOS N°:101/99 AVILES-1 SENTENCIA N°:1.603/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiocho de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso y Dña. Remedios , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Jesús , en reclamación de Salarios, siendo demandado Construcciones Garde S.L,; FOGASA, D. Alfonso , Dña. Remedios y Doña Filomena y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Pedro Jesús , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la sociedad demandada desde el 22 de septiembre de 1.993 al 12 de diciembre de 1.997, como peón en la actividad de construcción.

  2. - Reclama a los demandados los siguientes conceptos y cantidades:

    Salario mes de septiembre 97 124. 740 pesetas.

    Salario mes de Octubre 97 128. 172 pesetas.

    Salario mes de noviembre 97 122. 760 pesetas.

    Salario 12 días de diciembre 97 50.0 94 pesetas.

    Paga de Navidad 97 147. 869 pesetas.

    Total 573. 635 pesetas.

    De dichos conceptos percibió las mensualidades de octubre y noviembre.

  3. - Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC de Avilés el 30 de septiembre de 1.998, celebrándose el acto el 7 de octubre, sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

  4. - La sociedad Construcciones Garde estaba constituida por los matrimonios Alfonso y Filomena y Alfredo y Remedios .

    El 7 de mayo de 1.988 falleció Alfredo , quedando como DIRECCION000 Alfonso , quien controla dicha sociedad.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandados D. Alfonso y Dña. Remedios , siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia funda la condena solidaria que pronuncia en la utilización fraudulenta de la forma social por los miembros de la sociedad quienes, cuando la demanda va dirigida contra la entidad, hacen dejación total de sus obligaciones y prefiere no comparecer y cuando se les reclama responsabilidad personal y se dirige contra ellos la demanda comparecen y acreditan haber abonado dos de las mensualidades reclamadas, lo que conduce a la conclusión de una connivencia con la parte actora para que cobre en su día del FOGASA cantidades falsamente adeudadas sobre la base de una segura insolvencia de esa forma social que así se utiliza en fraude de terceros.

Tal decisión es recurrida en suplicación por dos de las personas físicas condenados denunciando en un único...

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