STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:16719
Número de Recurso2983/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2983/1996 SENTENCIA NÚM. 1.848 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2983/1996, seguido a instancia de D. Gustavo , representado por el Procurador Sr. Alcalde Miranda y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba , al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, adoptada en reunión celebrada los dias 25 de abril y 2 de mayo de 1996, que, en el expediente instruido por la Delegación Provinvial de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes, bajo el nº 3.027, sobre Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Níjar del año 1987, aprobó definitiva-mente dicha revisión, con excepción, en lo que aquí interesa, de la actuación correspondiente a Rodalquilar, SAU-RO-4, por aplicación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA en lo sucesivo). SEGUNDO.- Se aduce por la recurrente la inaplicabilidad de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental Andaluza, porque, a su juicio, habiéndose iniciado los trámites para la revisión de las NNSS de Planeamiento de Níjar antes de la entrada en vigor de la citada Ley, conforme a la disposición transitoria primera, no sería aplicable. La mencionada Ley - que, publicada en el BOJA de fecha 31 de mayo de 1994, entró en vigor el dia 31 de agosto del mismo año, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta -, si bien es cierto que en su disposición transitoria primera dispuso que no sería de aplicación a las actuaciones que hubieran iniciado los trámites para su aprobación o autorización, a su entrada en vigor..; no es menos cierto que en la transitoria segunda se concretó que la Evaluación de Impacto Ambiental sería aplicable al planeamiento que no se hubiera aprobado inicialmente a su entrada en vigor. En el presente caso consta que la aprobación provisional de las NNSS se produjo por el Ayuntamiento de Níjar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR