STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:17995
Número de Recurso1075/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3724/2001 Autos 67/00 Granada 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1075/01, interpuesto por CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.

TRES de GRANADA en fecha 16 de noviembre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ildefonso en reclamación sobre CANTIDAD contra CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 16 de noviembre de 2.000, por la que estimando parcialmente y en parte desestimando la demanda interpuesta por D. Ildefonso , contra la

Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 308.420 pesetas, con más el interés del art. 921 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Ildefonso , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en la Residencia de Tiempo Libre de Pradollano, como personal laboral, con la categoría profesional de Oficial Segunda Oficios (grupo IV), con antigüedad de 1-12-89 y salario de 78.651 pesetas/mes en 1997, de 80.303 pesetas/mes en 1998 y de 81.749 pesetas/mes en 1999.

  2. - En el período comprendido entre diciembre de 1997 a diciembre de 1999, inclusive, a excepción de los meses de mayo, octubre y noviembre, el actor prestó sus servicios en dicha Residencia en régimen de tres turnos, con horario, uno de 8 a 15´30 horas, otro de 14´30 a 22 horas, y el tercero que cubría los descansos semanales de los dos anteriores. En mayo, octubre y noviembre los servicios los prestó en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

  3. - El actor ha devengado y no percibido por el concepto de complemento de turnicidad, las siguientes cantidades:

    - Diciembre/97 (20% S. Base de 78.651 pts/mes)15.730 ptas.

    - Ener/98 (20% S. Base de 80.303 pts/mes)16.061 "

    - Febrero/98 (Idem anterior)16.061 "

    - Marzo/98 (Idem anterior)16.061 "

    - Abril/98 (Idem anterior)16.061 "

    - Junio/98 (Idem anterior)16.061 "

    - Agosto/98 (Idem anterior)16.061 "

    - Septiembre/98 (Idem anterior)16.061 "

    - Diciembre/98 (Idem anterior)16.061 "

    - Enero/99 (20% S. Base de 81.749 pts./mes)16.349 "

    - Febrero/99 (Idem anterior)16.349 "

    - Marzo/99 (Idem anterior)16.349 "

    - Abril/99 (Idem anterior)16.349 "

    - Junio/99 (Idem anterior)16.349 "

    - Julio/99 (Idem anterior)16.349 "

    - Agosto/99 (Idem anterior)16.349 "

    - Septiembre/99 (Idem anterior)16.349 "

    - Diciembre/99 (Idem anterior)16.349 "

    TOTAL................. 308.420 Ptas.

  4. - En 3-11-99 el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos el 21-01-00. Con anterioridad, el actor, con reclamación previa en 30-10-98, había presentado demanda en 18-12-98, en reclamación también del complemento de turnicidad del período de diciembre 1997 a octubre 1998, inclusive, de...

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