STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 1999

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
Número de Recurso2316/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.316/1.996 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 638 /l.999 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.316 de 1.996, interpuesto por Doña Marí Trini , representada por el Procurador Don Miguel Mascarós Novella y defendida por la Letrado Doña Berta Soler Marrahí, contra:

  1. La desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que con fecha 11 de diciembre de 1.995 dirigió a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente; y b) Resolución de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, notificada a la actora en fecha 1 de julio de 1.997, por la que se acordaba el traslado de la Unidad dependiente de dicha Conselleria existente en Albaida a un nuevo emplazamiento en dicho Municipio; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que previa declaración de lo que fuese pertinente en derecho:

1º) Declare la nulidad de todos los actos administrativos realizados por la Administración demandada respecto del desalojo, abandono y entrega de los locales ocupados por la Agencia de Extensión Agraria de Albaida en la Plaza Teniente Garrido 6.2º y C/ Elías Tormo 1.1ª de Albaida; 2º Declare la nulidad del contrato de arrendamiento celebrado entre la Administración Autonómica y Don Bartolomé respecto al piso-vivienda sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 . NUM001 de Albaida; 3º) Declare nulos y contrarios a derecho el cambio de ubicación de la Agencia de Extensión Agraria de Albaida al piso-vivienda sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 . NUM001 de Albaida; 4º) Declare nulos y contrarios a derecho todas y cada una de las resoluciones dictadas en relación con la Agencia de Extensión Agraria de Albaida que vulneren el Ordenamiento Jurídico y la condene a dictar las resoluciones pertinentes para ajustar la prestación del servicio a la legalidad vigente de conformidad con el Decreto de Transferencias y demás legislación aplicable; 5º) Declare su derecho a que le sean respetados sus derechos como funcionaria de carrera transferida a la Administración Autonómica, así como su "ius in officium" condenando a la Administración a dotar al servicio de los medios necesarios para tal fin; 6º) Con declaración de la existencia de daños y perjuicios se condene a la Administración demandada a indemnizarla en los daños morales y perjuicios soportados, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia, para el caso de que no puedan ser cuantificados a tenor de las pruebas practicadas; y 7º) Condenar expresamente en las costas al organismo demandado por manifiesta temeridad y mala fe.

Segundo

Por el Letrado de la Generalidad se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimase.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, tras lo que quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de abril de 1.999, habiendo tenido lugar en el citado y...

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