STSJ Canarias , 28 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2000:1148
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 160-2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 232 En el Recurso de Suplicación núm. 160-2000, interpuesto por Doña Rosa y otras, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 719-99 y otros en reclamación de derecho-cantidad, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Rosa y otras, en reclamación de derecho-cantidad siendo demandado Eulen S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia l3 de diciembre de l999, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- Que las actoras Dª Marí Juana , Dª Frida y Dª Amelia , iniciaron su relación con la empresa Eulen S.A. en las fechas, con las categorías laborales y salarios que constan en las respectivas demandas y que se dan aquí por reproducidos.- 2º.- Que con fecha de l7.6.97 el Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia en autos 999-96 de Conflicto Colectivo, en la que se declara el derecho de los trabajadores afectos al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Santa Cruz de Tenerife a percibir el plus de transporte y a que se actualice en función a los costos del precio de los billetes de ida y vuelta al centro de trabajo.- 3º.- Que las actoras vienen cobrando un plus de transporte de l80 pesetas por día efectivamente trabajado, correspondiendo dicha cantidad al precio de 90 pesetas por cada trayecto -ida y vuelta- según el valor del bonobus.- 4º.- Que las actores formularon papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el 24.8.98 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando en su integridad las demandas presentadas por las actoras Dª Marí Juana , Dª Frida y Dª Amelia contra la empresa Eulen, S.A. absuelvo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el apartado b) del art. l9l de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de las actoras a fin de añadir un nuevo hecho probado donde se haga constar: "Doña Marí Juana y Doña Rosa , tienen su domicilio en la AVENIDA000 .00.A. Distrito l Sección NUM000 , Las Canteras-La Laguna, y...

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