STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:7808
Número de Recurso713/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00952/2004 Recurso 713/01 SENTENCIA NUMERO 952 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 713/01, interpuesto por la mercantil PRODUCTOS DEL CAFE SA, representada por el Procurador don Oscar García Cortés, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de mayo de 2.000, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 7 de junio de 2001. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado. Actuando como codemandado la mercantil UNICHIPS ITALIA SPA, representada por la Procuradora doña Dolores Girón Arjonilla

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho; en iguales términos lo hizo la representación de la codemandada.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 10 de junio de 2004, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil PRODUCTOS DEL CAFE SA, impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de mayo de 2.000, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 7 de junio de 2001, por la que se concede el registro de la marca internacional mixta núm. 703.361 PAI ESTRELLITAS, en las clases 29 y 30 del Nomenclator, para café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hacer subir la masa, mostaza, vinagre, salsas...etc.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 21 de mayo de 1999 la mercantil UNICHIPS ITALIA SPA presentó la solicitud de registro de la marca internacional mixta núm. 703.361 PAI ESTRELLITAS, en las clases 29 y 30 del Nomenclator, para café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hacer subir la masa, mostaza, vinagre, salsas...etc. b) Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se opuso la mercantil recurrente, titular de las marcas: a.- marca nº 1.317.380 LA ESTRELLA, para la clase 30, cafés de todas clases; b.- marca nº 1.310.309 LA ESTRELLA con gráfico, para la clase 30.

  2. En el expediente el solicitante no presentó contestación al suspenso.

  3. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución en fecha 16 de mayo de 2.000 mediante la que concede el registro de la marca solicitada.

  4. La mercantil recurrente, considerando que la citada resolución no era ajustada a derecho, la recurre en reposición, siendo resuelto el recurso por acuerdo del mismo órgano de 7 de junio de 2001 por el que se desestima el mismo.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación tanto en que las marcas enfrentadas lo son para productos semejantes, utilizando la solicitante un distintivo propio de su marca y sobre el que basa el reconocimiento de sus productos el público en general, existiendo infracción del artículo 12.1 a) y 13 c) de la Ley de Marcas .

Debemos recordar que los acuerdos impugnados se basan en el art. 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, de Marcas , de lo que deduce que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible semejanza fonética, gráfica o conceptual entre los mismos y, de otra, la...

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