STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:235
Número de Recurso2852/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 78/2001 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2852/99, interpuesto por AUTORIDAD PORTUARIA ALAMERIA-MOTRIL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 9 de Julio de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Humberto , en reclamación sobre Derechos y cantidad contra Autoridad Portuaria Almeria- Motril y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Julio de 1999, por la que se estimaba íntegramente la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Humberto , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos.

  2. - Con fecha 26 de Septiembre de 1995 le fue reconocido por el DIRECCION000 de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, el Plus Especial de Responsabilidad y Dedicación, en cuantía mensual de 33.000 ptas., cuyo reconocimiento se le viene renovando anualmente desde aquella fecha, siendo la fecha de la última renovación la de 28 de Diciembre de 1998.

  3. - Con fecha 25 de Octubre de 1995 presentó escrito dirigido al Iltmo. Sr. DIRECCION000 de la Autoridad Portuaria Almería-Motril, en solicitud, del Plus de Irregularidad Horaria que le fue denegado por escrito del Sr. DIRECCION000 de fecha 3 de Noviembre de 1995.

  4. - Como consecuencia de la anterior reclamación en el año 1996, presentó demanda por el mismo concepto que el hoy reclamado, que le fue desestimada por sentencia de este Juzgado núm. 2321/96, siendo recurrida la misma en Suplicación dictando Sentencia el T.S.J.A. Granada el día 16 de Septiembre de 1998, desestimando igualmente su pretensión y confirmando la de instancia.

  5. - El Plus de irregularidad horaria, está regulado en el Convenio Colectivo de Puertos de Estado y Autoridades Portuarias para 1993/1997 aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de Agosto de 1995, en el art. 53 apart. 2 referente a Pluses de Jornada Flexible, está reseñado el mismo en el apartado a) diciendo que tendrá derecho a la percepción aquellos trabajadores adscritos a los siguientes puesto:

    - Técnico Mecánico de señales Marítimas.

    - Conserjes.

    - Conductores (de presidente y Dirección)

    - Personal de Grúas (jefe de equipo, oficiales y ayudantes).

    Estableciéndose en dicho Convenio su incompatibilidad con los pluses.

    - Plus de especial responsabilidad y dedicación.

    - Plus de flexibilidad horaria.

    - Plus de jornada partida.

    - Plus de turnicidad.

    Si bien con la excepción a la incompatibilidad en lo referente al plus de especial responsabilidad y dedicación, para los técnicos de señales marítimas.

    La cuantía de dicho Plus es de 30.500 ptas. mensuales.

  6. - El plus de especial responsabilidad y dedicación recogido en el apartado 4 del Art. 53 del Convenio se asigna entre otros el de los puestos de niveles 9 y 10 que determine el Presidente en cada Ente Público, teniendo en cuenta la disposición del mismo.

  7. - El actor acredita que además de realizar las funciones de Encargado Nivel 9, también tiene asignadas funciones propias de Técnico en Señales marítimas, tanto diurnas como nocturnas, en caso de emergencia, en el mantenimiento de balizas en los puertos Pesquero, Comercial y Deportivo de Almería, Bayas del Río Andarax y colabora en el mantenimiento de las de Punta Entina, remo en cabo de Gata y Julucar, de la provincia de Granada y en situaciones de vacaciones o Bajas suple a los técnicas en los diferentes faros dependientes de la Autoridad Portuaria Almería- Motril.

  8. - La demanda por la realización de las funciones de propias de Técnico en Señales Marítimas, le adeuda al actor por el Concepto del Plus de Irregularidad Horaria, y por el periodo de marzo de 1998 a Febrero de 1999 la cantidad de 366.000 ptas. a razón de 30.500 ptas., es decir 30.500 ptas. por 12 meses.

  9. - Con fecha 22 de marzo de 1999 formuló escrito de...

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